Habiéndose elegido a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la agenda de la Asamblea Legislativa está copada por dos temas: la elección del Fiscal General de la República, y la aprobación del presupuesto 2019. El segundo punto trae aparejada la discusión sobre la deuda pública; y, dentro de ello, un tema sobre el cual es oportuno fijar la mirada es la deuda flotante.

La deuda flotante una obligación pecuniaria que adquiere el Estado, como deudor, ante un tercero, como acreedor. Su objeto no es financiar el déficit presupuestario, sino remediar deficiencias temporales de ingresos. Se materializa mediante la emisión de títulos valores que se transan en las bolsas de valores y que tienen un vencimiento de un año; los que se denominan Letras del Tesoro (Letes).

De acuerdo al art. 227 de la Constitución, en el presupuesto debe autorizarse el techo de deuda flotante que el Órgano Ejecutivo puede emitir en cada ejercicio fiscal, de manera que en cada ley de presupuesto se incluye un artículo que establece ese límite.

En la sentencia del proceso de inconstitucionalidad 1-2017/25-2017 (26/X/2018) la Sala de lo Constitucional examinó si esa autorización legislativa debía realizarse con mayoría calificada. Finalmente decidió que bastaba la mayoría simple. Sin embargo, en la fundamentación de la sentencia, la Sala hizo ciertas consideraciones sobre las Letes; y, como el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador lo expresó en su columna del 19 de octubre, “la motivación de una sentencia también vincula”. Por ello es preciso recordar qué dijo la Sala de lo Constitucional en ese ratio decidendi sobre las Letes, para advertir a la Asamblea Legislativa cómo debe tratar el tema de la deuda flotante en las próximas decisiones que tome.

En la citada sentencia se hizo referencia tanto al porcentaje de ingresos corrientes que sirve como límite a la deuda flotante, como a la práctica denominada Roll over, que consiste en pagar la deuda de Letes, no con los ingresos corrientes del Estado, sino con más deuda.

Dijo que, aunque consideró válido que el techo de deuda flotante se autorice con mayoría simple, “lo anterior no debe considerarse por la Asamblea Legislativa como una autorización irrestricta para continuar haciendo un uso excesivo y arbitrario del mecanismo de la deuda flotante para financiar el gasto corriente del Estado, fuera del uso constitucionalmente prescrito, que es cubrir deficiencias temporales de ingreso. Ello se refleja en los altos porcentajes de los techos de estas emisiones en cada ley de presupuesto general de años recientes, por ejemplo: el año 2014 fue del 40 %, mientras que en los años 2015, 2016 y 2017 fue del 30 %. Tal manera de utilizar este endeudamiento generalmente ha provocado que el saldo de LETES se acumule progresivamente, porque van quedando remanentes que no se liquidan en el correspondiente ejercicio financiero fiscal”.

A partir de estas consideraciones, la Sala formuló dos advertencias a la Asamblea.

Primera. En el art. 4 del proyecto de presupuesto 2019 se pretende establecer como límite máximo de deuda flotante el 30 % de los ingresos corrientes, y, solo si logra colocar y cancelar los saldos de esa deuda, pasar a emitir hasta un límite del 20 %. Pero, como se señaló, la Sala ya dijo que un techo de deuda flotante correspondiente al 30 % de los ingresos corrientes es “alto”, y expresó que el uso de la deuda flotante se está destinando a un propósito distinto al previsto constitucionalmente: Remediar deficiencias temporales de ingresos.

Segunda. El 24 de mayo, el Ministerio de Hacienda pidió a la Asamblea Legislativa que autorice la emisión de bonos por US$800 millones para pagar el saldo de Letes que fueron emitidas en el pasado (roll over). Como también se señaló anteriormente, la Sala ya advirtió que esa práctica también expresa que la deuda flotante se está utilizando para un fin distinto al constitucional.

Así, las deliberaciones parlamentarias sobre el proyecto de presupuesto y sobre la emisión de bonos para pagar el saldo de Letes deben hacerse a la luz de lo que la Sala de lo Constitucional ya dijo sobre la deuda flotante. Las advertencias están hechas, ahora corresponde a los diputados decidir si cumplen o no con el art. 227 de la Constitución.