La institución del fuero, diremos inicialmente, era un derecho o privilegio especial para efectuar ciertas actividades generales o particulares, sin solicitar previamente un permiso. Era un privilegio que los reyes de la Edad Media en Europa, le otorgaban a un territorio real, ciudad o personas, para efectuar, reitero, diversos actos consignados en el texto del decreto del fuero, sin solicitar previamente un permiso real, el cual favorecía, en parte, la actividad mercantil, la importación y exportación de productos manufacturados en aquella lejana época, pues pedir un permiso ante el rey, en primer lugar, significaba viajar a pie o a caballo, largas distancias por senderos solitarios y peligrosos, para llegar al palacio del monarca, esperar la cita de audiencia, etc. y finalmente, poder salir airosos con el documento real. Gran pérdida de tiempo, dinero y energías, mientras que los productos podrían arruinarse por el largo tiempo transcurrido.

Históricamente conocemos que también se le llamó fuero a un conjunto de leyes escritas en el recién formado idioma castellano, las cuales fueron emitidas y aprobadas con el sello real del Rey de Castilla y León, pero que en la realidad eran leyes visigodas de mayor antigüedad y cuya recopilación fue llamada “Fuero Juzgo”, cuyas disposiciones legales se aplicaron únicamente a varias ciudades de Andalucía y Murcia, por los reyes Fernando III y Alfonso X “El Sabio”.

Estas leyes del fuero juzgo, al descubrirse América por virtud de los viajes de Cristóbal Colón y otros descubridores, sin omitir los esfuerzos de los conquistadores, dieron origen a nuestra jurisprudencia, varias de las cuales aún se aplicaban por algunos juzgadores en El Salvador bien entrado el siglo XIX, hasta que el capitán general Gerardo Barrios recopiló las leyes civiles modernas en el llamado Código Civil, aunque ya reformado, pero sigue vigente.

Como una concepción derivada del derecho romano en naciones como España, Portugal, Francia e Italia, cuyas leyes civiles, en especial, tienen aún la influencia latina de aquella Roma imperial, que incluso supervive en nuestro bello y armonioso idioma castellano. El fuero es considerado modernamente como un conjunto de algunos derechos o privilegios que se conceden a ciertas personas o funcionarios, referido este fuero a otorgar determinadas exenciones legales como las que se aplican a los funcionarios incluidos en el Art. 236 de nuestra Constitución, pero no es una patente de corso, ni un cheque en blanco, para que los favorecidos hagan lo que les venga en gana realizar. Es una excepción relativa para no forzar a los que gozan del fuero constitucional a las reglas de sometimiento general, como captura inmediata y pronto enjuiciamiento ante un juez por hechos que, en otros individuos, se llevarían a cabo sin tantas diligencias, para someterlos a prisión y al correspondiente procedimiento en un tribunal competente.

Es probable que algunos funcionarios, hoy involucrados en el cometimiento de delitos graves, posiblemente y por circunstancias partidarias que no consideran la debida instrucción notoria de su candidato predilecto, a lo mejor desconocían que el fuero sólo es una excepción relativa, y que si cometen delitos en el ejercicio de sus funciones, jamás estarán libres de un juicio civil penal; aunque, conociendo a nuestros habilidosos políticos, no es nada raro que puedan escabullirse a otros países y burlar nuestras leyes. Incluso, tampoco nos causa extrañeza, que haya hasta juzgadores de toda categoría, que se presten a la burla, como, por cierto, ya lo miramos en un caso reciente, cuyo fuero ya casi huele a impunidad descarada, pese a que el hecho fue ampliamente difundido en los noticieros televisivos y hubo víctimas mortales.

El Art. 236 constitucional contiene la abundante lista de los funcionarios públicos salvadoreños que gozan de fuero, quienes sólo podrán ser puestos a la orden de la Asamblea Legislativa que los someterá y juzgará de conformidad a lo expresado en ese mismo artículo. Es decir, quien goza de fuero, no pasa a ningún tribunal común, sino única y exclusivamente a la jurisdicción del Órgano Legislativo, donde responderán tanto por los delitos oficiales y comunes que cometan.

La opinión generalizada en el gremio abogadil es que quienes gozan de fuero constitucional, únicamente respondan ante la Asamblea por los delitos oficiales, pero nunca por los delitos del fuero común, o sea, los delitos graves comunes como es el caso reciente de un diputado ahuachapaneco. Que ocupar un elevado cargo de la administración estatal, sea para concertar un mayor compromiso de comportarse moral y respetablemente, y no la fórmula para adquirir una licencia de inmunidad e impunidad en el atropello de los derechos de quienes, por fortuna, somos ciudadanos de la llanura.