En la última sesión plenaria de 2018, en la Asamblea Legislativa, con la elección del Fiscal General de la República (FGR) para el período 2019-2021 se apreció lo que válidamente puede calificarse de regate, pero no el sentido de las habilidades de Jorge González, Ronaldo o Ronaldinho en una cancha de fútbol, sino utilizando tal vocablo en el significado que, en tercera acepción, le atribuye el Diccionario de la Lengua Española: “escape o evasión hábilmente buscados en una dificultad”.

Esa es la expresión –un regate legislativo- que mejor resume lo que, en una visión integral y estratégica desde el derecho constitucional y, sobre todo, desde el litigio constitucional, hicieron el partido oficialista y sus asociados con la oposición política en relación a la elección del Fiscal General de la República: que el partido oficialista y sus asociados hayan aceptado elegir como FGR, sin deliberación ni motivación, a un candidato respecto de quien se ha denunciado públicamente vinculación material con el mayor partido político de oposición y, sobre todo, hacerlo de modo tan evidente y hasta en forma expresa, solo puede entenderse como una estrategia para provocar que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), en su nueva integración personal, revise, matice o deje sin efecto la jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de independencia partidaria de los funcionarios que dirigen las instituciones públicas de control (como, entre otras, la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Cuentas, el Tribunal Supremo Electoral, el Consejo Nacional de la Judicatura y, precisamente, la FGR).

Debemos recordar que ya desde 2011, la SCn/CSJ perfiló un criterio jurisprudencial que puede englobarse bajo la noción de principio de no vinculación partidaria de los funcionarios públicos con potestades jurisdiccionales y de control, el cual se concreta, según se explicó en varias sentencias, en la “(…) incompatibilidad existente entre la afiliación partidaria y los cargos provenientes de elección de segundo grado, particularmente en relación con las instituciones de control del Estado”.

Dicho criterio jurisprudencial fue objeto de debate: algunos, en foros académicos, formularon críticas desde una perspectiva del método jurídico, sobre todo porque la construcción de tal línea de jurisprudencia no parece ajustarse a los estándares de la hermenéutica y la argumentación constitucional; otros, sobre todo la oposición política y organizaciones de la sociedad civil, expresaron parabienes en relación a tal criterio, como otro motivo más de satisfacción con el proceder de la SCn/CSJ del período 2009-2018; y, finalmente, en general, la Asamblea Legislativa, el Órgano Ejecutivo, el partido oficialista y sus asociados siempre expresaron reclamos contra dicha línea jurisprudencial, no desde la técnica jurídica, sino por el hecho que personas afiliadas al partido político o afines eran desalojadas de los cargos públicos.

Ahora bien, con independencia de la postura que se adopte frente a tal criterio, lo innegable que mientras la misma se conserve, dado que la jurisprudencia constitucional es vinculante, existe la obligación de observarla y acatarla, así que la decisión legislativa en relación a la elección es, en tanto incompatible con la jurisprudencia de la SCn/CSJ, contraria con la Constitución.

Pero tal consideración era y es de pleno conocimiento de todos los partidos políticos, por lo que la elección del FGR era, en realidad, una invitación para que se presentaran demandas de inconstitucionalidad y, de esa forma, crear la oportunidad para que la SCn/CSJ, en la nueva integración personal, deje sin efecto o matice la jurisprudencia sobre incompatibilidad entre vinculación partidaria y potestades públicas de control.

Los hechos nos demuestran esa estrategia: desde el mismo día de la elección surgieron voces pidiendo a organizaciones de la sociedad civil que se presentaran demandas; el 4 de enero de 2019 ya se presentó una demanda; y ya se escuchan voces solicitando que se modifique la jurisprudencia. La realidad nos demuestra, pues, que en puridad, ningún partido político estaba cómodo o satisfecho con la línea jurisprudencial de la SCn/CSJ.

Esta forma de actuar de la Asamblea Legislativa –de actuar intencionalmente contra la jurisprudencia constitucional- genera una problemática institucional: se crea una FGR institucionalmente débil, sobre cuyo titular estará –como espada de Damocles- la incertidumbre sobre la permanencia o no en el cargo, dependiendo del rumbo que adopte la jurisprudencia constitucional.