Muchos diputados propietarios son sustituidos por sus suplentes a ciertas horas de las sesiones plenarias. / DEM


La Sala de lo Constitucional inhabilita a los actuales diputados suplentes de la legislatura 2015-2018 porque sostiene que carecen de legitimidad popular, ya que no fueron elegidos como tales en los comicios legislativos de marzo de 2015.

La Sala declaró inconstitucional la autorización que la Asamblea Legislativa dio al Estado para emitir $900 millones en bonos y su argumento fue que los diputados suplentes que votaron por tal decreto no tenían “legitimación democrática” porque no recibieron el voto directo de los ciudadanos.

Así, sentencia: “No podrán continuar supliendo a los diputados propietarios... En consecuencia, la actual legislatura solo podrá integrarse y funcionar con sus diputados propietarios”.

Sin embargo, en su sentencia emitida el miércoles, la Sala no elimina la figura de diputados suplentes. Señala que en las próximas legislaturas puede contar con legisladores suplentes si estos son fruto del voto directo de los ciudadanos.

Señala que el incumplimiento de la sentencia no producirá efectos jurídicos.

Así mismo, para mantener la seguridad jurídica, aclaran que no se podrá argumentar la participación de suplentes como posibles motivos de inconstitucionalidad en otras leyes y otros actos legislativos anteriores a la sentencia emitida el miércoles sobre los bonos.

En su resolución, la Sala dice que el Tribunal Supremo Electoral detalla que 19 diputados suplentes que votaron por el decreto de los bonos fueron electos a título de diputados suplentes.

Sin embargo, la Sala indica que según el informe se infiere que los candidatos declarados como diputados suplentes para el periodo 2012-2015 “no recibieron directamente el voto de los electores” y que asumieron su cargo “como consecuencia de los votos atribuidos a los diputados propietarios”.

La Sala reflexiona que, si los diputados suplentes fueron elegidos no por el voto directo del electos sino por la victoria de los diputados propietarios, “ninguno de los suplentes posee legitimación democrática directa”.

Los magistrados señalan que, como la democracia en El Salvador es representativa, es necesario que “la voluntad soberana se exprese por igual” tanto para los diputados propietarios como para los suplentes.

“Si los diputados suplentes están habilitados para realizar la misma función de representación que realizan los diputados propietarios, con igual intensidad y poder de decisión cuando asumen la suplencia, votando para aprobar leyes o incluso para reformar la Constitución, lo razonable y procedente es que los suplentes sean electos de la misma manera que los propietarios”, reza la sentencia.

 

Viajarán menos

El abogado Francisco Bertrand Galindo, consultado en una entrevista televisiva, aseguró que el efecto de la sentencia será que los diputados de la legislatura actual deberán viajar menos, ya que no los podrá sustituir ningún legislador suplente.

“A mí en lo personal, me parece correcto. Se queda sin suplentes el parlamento. Lo que le queda a esta legislación, a estos diputados, es que ya no van a poder salir a viajar más de unos pocos días a la semana, van a tener que estar en las plenarias. Al menos dentro de esa perspectiva, uno podría pensar que van a haber algunos ahorros en el Congreso”, manfestó.

La diputada Lorena Peña, presidenta de la Asamblea Legislativa, defendió la legitimidad de los diputados suplentes, cuando fue consultada por varios medios. Aseguró que son considerados en el Código Electoral cuando se habla de la inscripción de candidatos.

En marzo de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó la inclusión de los nombres de los diputados suplentes en las papeletas de votación. Esto, según el diputado Guillermo Gallegos, de GANA, evitaría la falta de legitimidad de los funcionarios suplentes de posteriores legislaturas. Gallegos añadió que también buscarán incluir los rostros de los candidatos a diputados suplentes, para facilitar la votación directa a estos.

Emisión de bonos

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la autorización de la emisión de bonos.

Fallo-Sala

 

Suplentes

También señaló que los suplentes no han sido electos por votación directa de los ciudadanos.

Fallo-Sala-2

 

El caso



23/04/2015

La Asamblea Legislativa aprobó, en un segundo intento, la emisión de $900 millones en títulos valores. Para ello, fue llamado otro suplente, ya que la diputada Sandra Salgado no votó a favor.

 

05/2015

La demanda de inconstitucionalidad contra la emisión de títulos valores fue presentada ante la Sala de lo Constitucional, en la Corte Suprema de Justicia, en mayo de 2015 después de la aprobación del decreto.

 

10/06/2015

La Sala de lo Constitucional admitió la demanda contra la emisión de $900 millones en bonos y suspendió el acto reclamado, es decir, la emisión de los títulos valores, mientras estudiaba el recurso.

 

07/2016

La Sala de lo Constitucional resolvió declarar inconstitucional la emisión de los bonos, con cuatro votos de magistrados, junto a la sentencia contra la ley de amnistía general para la consolidación de la paz de 1993.