La Asamblea Legislativa aprobó una nueva reforma a la “Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras”, conocida como ley de amnistía fiscal.

Un nuevo inciso al artículo 2 pretende que cuando un contribuyente desista de una demanda, no habrá “firmeza del acto impugnado administrativa o jurisdiccionalmente”, con el fin de que “los contribuyentes modifiquen sus declaraciones tributarias”.

La reforma indica que, si se modifica más de una declaración tributaria de un mismo ejercicio de tributación y si se afecta “el monto del impuesto a pagar”, el contribuyente “ajustará su cuantía en armonía con las declaraciones tributarias modificadas”, sin atender actos administrativos de deudas no firmes. “En ningún caso habrá lugar a devoluciones”, detalla el decreto.

El pasado 2 de junio, el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, vetó por inconstitucional una interpretación auténtica que pretendía que la situación jurídica tributaria del contribuyente permanezca inalterable si desiste de una demanda. El mandatario argumentó que el decreto vulneraría la seguridad jurídica y que, si intenta amparar una parte de las deudas, lesionaría el interés fiscal.

En el decreto, los diputados argumentan que es necesario reformar las disposiciones transitorias para beneficiar a un mayor número de contribuyentes y dotar al Gobierno de más ingresos. La ley ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2018.