La organización Cristosal asegura que la ley de agentes extranjeros que discute la Asamblea Legislativa afecta directamente a las víctimas de desplazamiento forzado y familiares y sobrevivientes de crímenes de guerra que reciben atención de defensores de derechos humanos.

A través de un comunicado, Cristosal emitió su opinión sobre la ley propuesta por el Gobierno salvadoreño, que contempla multas de hasta $10,000 y un impuesto del 40 % a organizaciones que no se dediquen a fines humanitarios, sanitarios o académicos.

La principal prohibición que tendrán todas las personas e instituciones que reciban fondos extranjeros es "realizar actividades para fines políticos" que conlleven a "alterar el orden público o que pongan en riesgo o amenaza la seguridad nacional, la estabilidad social y política del país”.

Para Cristosal, estas definiciones jurídicas son demasiado amplias e imprecisas, y "podrían ser utilizadas de forma arbitraria para la cancelación de personería jurídica de asociaciones y fundaciones defensoras de derechos humanos".

Pero, más allá de atentar contra las organizaciones, Cristosal advierte que los afectados son los beneficiarios de estas.
Los principales afectados con una ley de esta naturaleza son los miles de beneficiarios con la defensa de derechos humanos, atención a familias por desplazamiento forzado y las víctimas que no han tenido acceso a la justicia". Cristosal, a través de un comunicado.

Cristosal señaló que ha atendido a más de 500 personas con acciones de protección como ayuda humanitaria, asistencia legal y psicosocial.

Además, es representante de 113 sobrevivientes de crímenes de lesa humanidad, como las masacres de El Mozote y El Calabozo, que enfrentan procesos judiciales en tribunales salvadoreños.

"Ya existe un registro".


La organización señaló, además, que la ley de agentes extranjeros no contribuye a transparentar los fondos que reciben las organizaciones, debido a que este tema ya está normado, y se entrega al registro de donaciones a cargo del Ministerio de Hacienda.
Las organizaciones de la sociedad civil tienen mecanismos de transparencia y rinden cuentas a sus donantes, al Estado y a la población salvadoreña beneficiada con los programas y proyectos sociales (...) operan en estricto apego a las leyes que regulan el accionar de las organizaciones no gubernamentales, entre las que se encuentra el registro de sus donaciones a cargo del Ministerio de Hacienda". Cristosal, a través de un comunicado.

La institución aseguró que "todo esfuerzo por incrementar, desde el Estado, la transparencia y el acceso a la información en cualquier ámbito, será bien recibido", sobre todo del Gobierno, "que tiene a su cargo la ejecución de fondos públicos".

Cristosal hizo un llamado al Gobierno para dialogar sobre una propuesta "que realmente beneficie el acceso a la información de la ciudadanía y que sea construida colectivamente, tomando en cuenta la opinión de los actores".

Las críticas a la ley.


Además de la afectación a las víctimas y al trabajo de las organizaciones, Cristosal señaló otras falencias de la ley, tales como:

  1. Financiamiento no es injerencia.
    Para la organización, la ley "parte del principio de presunción que cualquier organización que trabaja con financiamiento externo responde a una injerencia", y no toma en cuenta que las subvenciones extranjeras se reciben a través del diseño de un proyecto elaborado "de forma participativa a partir de los intereses de los beneficiarios, con objetivos establecidos y resultados esperados".

  2. Vulnera el derecho de organización.
    Además, consideran que con esta normativa se coarta el derecho de organización y asociación de trabajadores de las organizaciones de la sociedad civil, cirminalizándolos y estigmatizándolos.

  3. Sanciones desproporcionadas, como en Nicaragua.
    Cristosal cita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señaló preocupación por la ley aprobada en Nicaragua, la cual contempla "sanciones desproporcionadas como la cancelación de la personería jurídica", evidenciando que esto afectaría a las organizaciones que "reciben financiamiento o apoyo extranjero para la consecución de sus causas como la promoción y desarrollo social o la defensa de los derechos humanos, afectando con ello los derechos a la libertad de asociación, a defender derechos humanos, así como el ejercicio del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos".