La Sala ordenó que la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos continuará aplicándose y suspendió la medida cautelar de suspender la aplicación de la nueva Ley de Probidad, porque ésta fue “expulsada del ordenamiento jurídico salvadoreño”.
La razón, según la Sala, fue se aprobó por iniciativa de ley de los diputados y no del Órgano Judicial, lo cual viola el artículo 133, inciso tercero, de la Constitución de la República, el cual señala que la CSJ debe ejercer iniciativa en leyes que regulen la organización del Órgano Judicial.
La ley eliminaba la competencia del pleno de la CSJ para ordenar que la Cámara de lo Civil inicie juicio civil y le otorgaba la facultad de dar “un aviso” a la Fiscalía General de la República, cuando encuentre indicios de delitos.
La Sala consideró que los diputados omitieron “regular el juicio civil por enriquecimiento ilícito” que la Constitución de la República ordena en el artículo 240, incisos primero y cuarto, y que esta ley estaba regulando materias relativas a competencias de tribunales, por lo cual, según los magistrados, debe tener iniciativa del Órgano Judicial según la Constitución de la República.
En la resolución, la Sala de lo Constitucional deja claro que cualquier reserva que impida el escrutinio de los procedimientos que realizan las instituciones encargadas de combatir la corrupción, como la Corte Suprema de Justicia, es “contrario al derecho de acceso a la información”.
En su postura expresada en el proceso constitucional, la Asamblea dijo que es “falso” que la Ley de Probidad eliminara el juicio de enriquecimiento ilícito sin justa causa, porque permitía que Probidad propusiera a la Sala de lo Civil dar aviso a la Fiscalía General de la República (FGR) cuando encontrara indicios de un hecho delictivo. También, sostuvo que la Sala de lo Civil, por sí misma o por propuesta de Probidad, podía dar ese aviso a la FGR; y que la declaración de probidad servía para determinar el incremento patrimonial de los sujetos obligados y proceder a dar aviso al FGR.
Rechazo del FMLN
El FMLN tildó la sentencia de una “aberración jurídica”. El diputado Rolando Mata sostiene que los diputados tenían facultad de presentar iniciativa de ley. “Dice que como Probidad es de la CSJ, los diputados no pueden legislar. Habráse visto esta situación que están planteando, es muy delicada, modifica el precedente jurisprudencial”, dijo.
La Ley de Probidad fue aprobada por 47 diputados de FMLN, GANA y PCN en la plenaria del 16 de diciembre de 2015. El PDC se abstuvo.
El caso
año 2015
La CSJ en pleno ordena juicios contra el diputado por Chalatenango del PCN Reynaldo Cardoza y el exdirector general del Seguro Social, Leonel Flores, por indicios de enriquecimiento ilícito.
16/12/2015
47 diputados aprueban una Ley de Probidad que quita a la Corte en pleno la facultad de ordenar juicios por indicios de enriquecimiento ilícito y le da la facultad de “avisar” a la Sala de lo Civil.
11/01/2016
La Sala de lo Constitucional suspende los efectos de la Ley de Probidad y le devuelve al pleno de la CSJ la facultad de iniciar juicios civiles por indicios de enriquecimiento ilícito, mientras resuelve el fondo de la demanda.
año 2016
CSJ ordena juicio a expresidentes Mauricio Funes y Antonio Saca, el juez Enrique Beltrán, Élmer Charlaix, el alcalde de Olocuilta, Marvin Rodríguez; el exdiputado Douglas Avilés y el exfiscal Luis Martínez.
año 2017
La Corte Suprema de Justicia solo ordenó dos juicios: Agustín García Calderón y Jaime Rodríguez. Desde entonces, la Sección de Probidad no ha emitido otro proyecto de juicio por indicios de enriquecimiento ilícito.