La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedentes tres demandas contra las candidaturas de los parlamentarios Ana Margarita Escobar y Carlos Reyes, ambos de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
El tribunal constitucional señaló que los demandantes no acudieron a la instancia correspondiente para que resolviera sobre la legalidad de las candidaturas.
De acuerdo al artículo 208 de la Constitución de la República, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la autoridad máxima en esta materia y los demandantes habrían omitido concurrir antes a esa instancia.
Los demandantes Cristhian Alberto Quinteros Orellana, Rafael Ernesto Montes Peña y Lea Abigail Rodríguez de Castillo expusieron que los candidatos a la reelección por Arena no cumplían con los requerimientos establecidos en el artículo 126 de la Constitución.
El artículo 126 se refiere a la notoria honradez e instrucción requerida para optar al cargo de legislador.