La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le dio la razón al presidente Nayib Bukele, y declaró inconstitucional la reorientación que hizo la Asamblea Legislativa de un préstamo de $50 millones para favorecer a las alcaldías.
Se trata del decreto legislativo 800, un préstamo de $50 millones suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), titulado "Financiamiento parcial de medidas económicas compensatorias implementadas por la emergencia del covid19 en la República de El Salvador”, que fue aprobado el pasado 24 de diciembre de 2020 junto al Presupuesto General de la Nación 2021.
El préstamo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y el BCIE el 23 de julio de 2020, formaba parte del decreto legislativo 608, que contenía la autorización que dio la Asamblea Legislativa al Gobierno para adquirir $2,000 millones en deuda para combatir la pandemia de covid-19.
No obstante, el Gobierno solicitó en noviembre que estos fondos pasaran a cubrir parte de la brecha del Presupuesto 2021, sin especificar el destino específico del gasto. La Asamblea ignoró esta petición y, un día antes de Navidad, cambió el destino del crédito para "proyectos de desarrollo municipal".
Después del veto de Bukele a esta reorientación, la Sala aceptó la controversia y emitió una resolución favorable para el Ejecutivo, debido a "vicios de forma" en la aprobación del decreto.
Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Decreto Legislativo nº 800, de 24 de diciembre de 2020, por la vulneración al principio de deliberación parlamentaria derivado del artículo 135 de la Constitución. La razón es que el referido decreto fue aprobado en la sesión plenaria ordinaria n° 143, realizada del 22 al 24 de diciembre de 2020, sin que se hubiese permitido a los diputados la posibilidad real de deliberar sobre su contenido y efectos." Sala de lo Constitucional, sentencia C-2-2021.
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¿Por qué es inconstitucional?
La noche del 24 de diciembre, durante la última plenaria del año, la Asamblea Legislativa aprobó $600 millones contenidos en cinco créditos que estuvieron retenidos durante la pandemia ─incluidos los $50 millones del BCIE─. Estos formaban parte de los $2,000 millones de deuda que autorizó la Asamblea al Gobierno para atender la emergencia.
A petición del Ejecutivo, este dinero pasaría a cubrir parte de la brecha presupuestaria de 2021, pero no sucedió así: la Asamblea impuso destinos específicos y reorientaciones que luego fueron vetadas por el presidente, argumentando al menos cinco razones diferentes del por qué esta acción fue inconstitucional.
Según Bukele, la Asamblea violó el principio de equilibrio presupuestario; cometió vicios de forma al llamar suplentes sin justificación ─que fueron necesarios para aprobar el decreto─; porque no reconsideró la decisión tras el veto; y además, violó el principio de deliberación parlamentaria.
Sin embargo, la Sala sobreseyó todos los motivos, menos el último: la violación al principio de deliberación parlamentaria.
- Violación al principio de deliberación parlamentaria (artículo 135 inciso 1º de la Constitución), porque se modificó la agenda de la sesión plenaria y se aprobó con dispensa de trámite, sin que ningún diputado se pronunciara ni interviniera para expresar sus ideas u opiniones.
La Sala señaló que eran las 1:02 de la madrugada del 24 de diciembre cuando ARENA pidió modificar la agenda de la plenaria; y a penas las 1:12 cuando se aprobó, inmediatamente después de la lectura y sin que "ningungo de los diputados presentes" brindara argumentos a favor o en contra.
La Asamblea argumentó a la Sala que esto no vulneró la deliberación parlamentaria porque se discutió el dictamen durante toda la plenaria; pero "este argumento no es atendible" en este caso, indicó la Sala. Esto, debido a que el decreto 800 era un proyecto de ley "de contenido complejo en una agenda cargada, de una sesión plenaria extensa", y esto "no concede una oportunidad real de deliberar".
No existían condiciones verdaderas para deliberar el proyecto, es decir, para realizar un análisis reflexivo y valoraciones jurídicas, políticas y económicas sobre su contenido, lo cual era imperativo por su complejidad (...) De esta manera, el D. L. n° 800/2020 no fue resultado del debate democrático". Sala de lo Constitucional, sentencia C-2-2021.
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