La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció ayer en contra de la reserva de información en procesos que estén vinculados al trabajo de las instituciones que combaten contra la corrupción.
“En el combate a la corrupción existe claramente un interés público, por lo que es necesario el involucramiento de toda la institucionalidad del Estado, de manera coordinada, bajo el escrutinio de la opinión pública y de la ciudadanía en general, garantizando el derecho de acceso a la información pública”, reza la sentencia en la cual ayer la Sala de lo Constitucional anuló la Ley de Probidad aprobada en diciembre de 2015 por 47 diputados.
El 20 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia reservó los casos en donde la Corte en pleno decida que no hay indicios de enriquecimiento ilícito y los documentos de todos los expedientes.
En la resolución emitida ayer por la Sala, los magistrados señalan que es “contrario al derecho de acceso a la información cualquier reserva que impida la rendición de cuentas, así como el escrutinio y control ciudadano de los procedimientos que realizan las instituciones encargadas de combatir la corrupción”.
Luego, la Sala de lo Constitucional agrega que preciamente la CSJ es la “encargada de vigilar que se cumpla” con el artículo 240 de la Constitución y que la Sala debe tutelar esos derechos ciudadanos.
Esta reflexión es realizada por la Sala, para argumentar que la CSJ “es el sujeto autorizado” para organizar las competencias de la Sección de Probidad y no los diputados.
La Ley de Probidad fue anulada por vicios de forma, ya que la iniciativa de ley no fue presentada por la CSJ.