La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aclaró el lunes que la prohibición del “transfuguismo” o cualquier otro tipo de “fraude al elector” por parte de diputados, alcaldes o concejales está vigente desde el 1 de octubre de 2014.

En dos resoluciones diferentes, la Sala ordenó al Tribunal Supremo Electoral (TSE), como máxima autoridad en la materia, “abstenerse de inscribir candidatos” a diputados de la Asamblea Legislativa, alcaldes y concejos, para las elecciones del 4 de marzo de 2018, “que hayan infringido dicha prohibición” de transfuguismo.

La Sala determinó que, si un funcionario es electo como alcalde o diputado bajo una bandera política específica, no puede renunciar de partido o cambiarse de partido mientras dura el cargo para el cual fue electo. A este acto se le llama transfuguismo.

Los magistrados dejaron sin efecto parte de la reforma aprobada el 18 de julio de 2017 por la Asamblea Legislativa, concretamente la primera frase del inciso segundo del artículo 226-A del Código Electoral, que avalaba la categoría de independientes para los funcionarios que abandonaran a su partido político.

“Los diputados no podrán abandonar por voluntad propia el partido político que los postuló para el cargo en el periodo correspondiente ni declararse independientes”, reza una de las resoluciones. La Sala aclara que no se refiere a expulsiones.

La resolución de 2014

En la resolución de seguimiento de la sentencia 39-2016 del 1 de marzo de 2017, que declaró inconstitucional la falta de legislación para prohibir el transfuguismo municipal, el objetivo era evaluar si la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa contradice o no la sentencia.

La Asamblea permitió la inscripción de candidatos que hayan renunciado a sus partidos antes del 1 de marzo de 2017, fecha de la resolución.

Sin embargo, la Sala explicó que según su sentencia de 2014, que trataba específicamente sobre transfuguismo legislativo, estableció supuestos sobre el transfuguismo, que “traiciona a quienes confiaron su voto basado en la tendencia ideológica que representaba el partido político con el que se promovió”. La Sala indicó que no era necesario un pronunciamiento específico relativo a los concejos para entender la prohibición.