La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estudia si la reserva que aprobaron ocho magistrados de la CSJ para casos que investiga su Sección de Probidad es constitucional o no.

La decisión fue aprobada el 15 de junio de 2017 por: Doris Luz Rivas Galindo, Ovidio Bonilla, Leonardo Ramírez Murcia, Óscar López Jerez, Sergio Luis Rivera, Elsy Dueñas, Roberto Argueta Manzano y María Luz Regalado.

La reserva mantiene en secreto información patrimonial de funcionarios o exfuncionarios investigados por la Sección de Probidad de la CSJ sin resolución definitiva de la CSJ o cuando sean exonerados o archivados de indicios de enriquecimiento ilícito.

Según Blanco, la Corte no ha informado del avance de los casos investigados por Probidad porque se analiza los elementos presentados por los indagados pero también debido a esta reserva.

“Es una resolución de la que no participé y ninguno de los miembros de la Sala de lo Constitucional, se ha presentado una demanda de inconstitucionalidad para que se analice si esa resolución de la Corte Suprema de Justicia se ajusta a los parámetros del derecho constitucional de acceso a la información pública, esta demanda no ha sido analizada por la Sala de lo Constitucional”, informó.

La sentencia que el martes anuló la Ley de Probidad y dejó vigente la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos se pronuncia contra la reserva en casos sobre el combate a la corrupción.

Blanco aseguró que la Sala ya ha manifestado, desde hace ocho años, que el “derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional que pertenece a los ciudadanos”. En la resolución del martes, la Sala dijo que el combate a la corrupción es un tema “de interés público”.

“El constituyente atribuye a la Corte Suprema de Justicia un importante rol en el combate a la corrupción junto a otras instituciones estatales. En el combate a la corrupción existe claramente un interés público”, señaló el magistrado.

Según el funcionario, la Sala pretendió reafirmar que “el combate a la corrupción no solo es obligación de las instituciones”, sino que “también debe estar bajo el escrutinio de la opinión pública y de la ciudadanía en general”.

 

El caso

15/06/2017

Magistrados Doris Luz Rivas, Ovidio Bonilla, Leonardo Ramírez, Óscar López, Sergio Rivera, Elsy Dueñas, Roberto Argueta y María Regalado aprobaron la reserva a información patrimonial sin fallo definitivo o exonerados.

 

13/02/2018

La Sala de lo Constitucional resuelve que la Ley de Probidad aprobada por 47 diputados en diciembre de 2015 es inconstitucional y en el fallo indica que la información sobre casos de corrupción no debe tener reservas.

 

La reserva demandada

La Corte en pleno, con los votos de ocho magistrados, reservaron información patrimonial sobre resoluciones no definitivas y casos en los que crean no hay indicios de enriquecimiento ilícito.