Asamblea aplaza aplicación de sanciones a infractores contra personas con discapacidad
Miércoles 20, Marzo 2024 - 4:30 AM
Claudia Ortiz lo tilda de "vergonzoso" y Suecy Callejas explica que prórroga se debe a un estudio de la Comisión de Familia.
La Asamblea Legislativa aprobó la noche del martes una prórroga para que el capítulo que castiga las infracciones por violaciones a los derechos de las personas con discapacidad inicie su vigencia el 1 de enero de 2025, y ya no el próximo 1 de abril como se había previsto.
Las sanciones están contenidas en "Ley especial para la inclusión de las personas con discapacidad” iniciaban su vigencia el 1 de abril de 2024, según la prórroga anterior decretada el 29 de agosto de 2023.
La sexta prórroga tuvo 64 votos a favor de Nuevas Ideas y sus aliados; y 11 votos en contra, de Arena, FMLN, Nuestro Tiempo y Vamos.
"Es increíble que estamos frente a la sexta prórroga. Si esto hubiese entrado en vigencia, a pesar de cualquier situación mejorable, usted como familiar de una persona con discapacidad podría acudir a esta instancia, el Tribunal Sancionador, que nunca ha podido existir, por culpa de esta Asamblea Legislativa, para denunciar cualquier acto de discriminación”, se quejó la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, quien tildó de vergonzoso el atraso.
"Me parece vergonzoso que ya pasaron tres años y la Asamblea Legislativa no ha hecho nada para proteger a las personas con discapacidad”, añadió.
La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, aseguró que la prórroga obedece a un estudio de la Comisión de la Familia a solicitud del Ejecutivo; "yo les recuerdo que el presidente va a tomar posesión en el gobierno el 1 de junio, por lo que el estudio continuará; el problema real no es la prórroga, es hacer las leyes para responder las necesidades de ciertos partidos políticos y no de la población”, le respondió a Ortiz.
En la petición, los diputados argumentan que "actualmente se encuentra en estudio un proyecto de reformas a dicha ley” para "superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva”, por lo que consideran "no es factible la entrada en vigencia del referido capítulo”.
El capítulo XVIII titulado "Tribunal Sancionador, infracciones, sanciones y procedimiento”, que iniciará su vigencia a partir de enero de 2025, se establece la conformación del Tribunal Sancionador, los requisitos de la denuncia y el proceso de resolución.
También, regula sanciones pecuniarias y no pecuniarias, como amonestar por escrito al infractor, prestar servicio comunitario en organizaciones de personas con discapacidad, hasta multas de 1 a 3 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios para infracciones leves; 4 a 6 salarios para infracciones graves; y de 7 a 9 salarios para infracciones muy graves.
Entre las infracciones están obligar a una persona con discapacidad a contar con asistencia personal cuando no sea requerida, cobrarles el acceso a sitios culturales, divulgar de forma denigrante su imagen, impedirles el acceso a unidades de transporte público, negar la contratación de cualquier tipo de seguro privado por condición de discapacidad, no cumplir la cuota de contratación en materia de empleo, y negar asistencia médica oportuna, así como servicios de salud generales y especializados por condición de discapacidad (infracción muy grave), entre otras infracciones.