Decreto daría plazas permanentes a docentes internos a partir de 2024
Viernes 31, Marzo 2023 - 6:00 AM
Asamblea Legislativa aprobó el jueves decreto que faculta al Ministerio a nombrar a internos por ley de salarios con ciertas excepciones.
Con 70 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el jueves disposiciones transitorias que facultan al Ministerio de Educación para nombrar a partir del 1 de enero de 2024, con plaza por Ley de Salarios, a los docentes interinos que hayan sido nombrados como tales hasta el 31 de diciembre de 2023.
El decreto suspendió la publicación de plazas vacantes durante el año 2023 que según la Ley de la Carrera Docente deben realizarse en marzo y junio de cada año.
No se aplicará cuando el interino sustituye a un docente que eventualmente regresará a la plaza permanente, como suspendidos, con licencias de enfermedad o funcionarios de elección popular; tampoco aplicará a interinos nombrados de manera irregular.
El artículo 2 indica que "la asignación de plaza no es aplicable” a docentes interinos que estén cubriendo plazas de personal docente en los casos siguientes:
- Beneficiado con el artículo 11-B del artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente, es decir, una prestación equivalente al sueldo base por padecer enfermedad terminal o incapacitante para la docencia sin gozar de pensión.
- Plazas de docentes suspendidos, inhabilitados, subsidiados o becados.
- Plazas de quienes gozan de licencias de enfermedad, maternidad o sin goce de sueldo.
- Plazas de quienes estén ejerciendo interinamente en cargos de elección popular, de administración superior o en organismos administrativos de la carrera docente.
- Si fue seleccionado por los consejos directivos escolares de manera irregular o contraria a la ley; para ello será necesario el fallo por las entidades competentes.
- Si el Consejo Directivo Escolar remitió nota a la Dirección Departamental de Educación para expresar inconformidad con el desempeño laboral del docente interino.
- Haber cometido faltas de los artículos 54, 55 y 56 de la Ley de la Carrera Docente, y que hayan sido acreedores de sanciones de la sección B de la ley.
- Haber recibido medidas de protección o sanciones de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia.
- Condenados por delitos.