Diputado de Gana pide eliminar devolución obligatoria del "anticipo" para jubilarse

Viernes 14, Enero 2022 - 12:38 PM
Romeo Auerbach, diputado de Gana, presentó hoy una propuesta de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).

La reforma permitiría la devolución del saldo a todos los ahorrantes si el ahorro es insuficiente para una pensión luego de haber retirado el anticipo.

Romeo Auerbach, diputado de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), pidió hoy a la Asamblea Legislativa que se deroguen disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) que exigen la devolución del anticipo del 25 % de la cuenta de ahorro de pensiones. La reforma propuesta derogaría los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 110-A y el artículo 126-F: los primeros exigen a los cotizantes reintegrar el anticipo junto a la rentabilidad dejada de percibir; y el segundo artículo permite la devolución del saldo únicamente a personas que comprueben desempleo, discapacidad o enfermedad, cuando, luego de retirar el anticipo los ahorros no le alcancen para una pensión. Auerbach aseguró que el artículo vigente "tiene algunas confusiones", tildándolo de "trampa". A su juicio, se aprobó un aumento a la edad de jubilación de forma "disfrazada". El legislador criticó la reforma del artículo 126-F –aprobada en junio de 2020– que quitó la obligación de devolver el anticipo para devolver el saldo de la cuenta de ahorro para personas con discapacidad, enfermedad o desempleadas. El diputado propuso una nueva redacción para garantizar la devolución de saldo a todas las personas, intercalando un tercer inciso al artículo 110-A. "No tenemos por qué andar devolviendo, y con intereses, lo que es nuestro", expresó. Los incisos del artículo 110 que Auerbach pidió que se eliminarán son:
    "Art. 126- F.- Cuando el afiliado que reúna todos los requisitos para gozar pensión hubiere hecho uso del anticipo de saldo conforme a lo dispuesto en el artículo 110-A, y luego de ello ocurran circunstancias de desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad por la cual no le sea posible continuar laborando, y que como consecuencia de cualquiera de ellas se le imposibilite devolver el anticipo de saldo, podrá solicitar a la Administradora de Fondos de Pensiones se le calcule en base al saldo disponible en su cuenta individual de ahorro para pensiones, la pensión a la que pudiera tener derecho, según proceda y que el afiliado acepte recibir. En caso de que el saldo que se encontrara disponible en la cuenta individual de ahorro para pensiones no alcanzare para que el afiliado goce de pensión alguna, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 126-E."