Docentes interinos pasarán a Ley de Salarios a partir del 1 de enero de 2025: ¿quiénes no aplicarán?

Viernes 22, Diciembre 2023 - 1:26 PM
Unos 3,000 docentes interinos hay en el país. / DEM.

La Asamblea Legislativa aprobó con 69 votos disposiciones transitorias para incorporar a docentes a ley de salarios a partir del 1 de enero 2025.

Los docentes interinos que hayan sido seleccionados y que hayan cometido alguna contravención pasarán a Ley de salarios a partir del 1 de enero de 2025 según decreto de la Asamblea Legislativa aprobado en la última sesión plenaria del 2023. Las "Disposiciones transitorias para la incorporación de docentes internos para su designación en plazas docentes por Ley de salarios a partir del 1 de enero de 2025” fueron aprobadas con 69 votos, de Nuevas Ideas, Gana, PCN, PDC e incluso cinco de Arena, partido de oposición. Según el decreto aprobado, "actualmente existe un considerable número de educadores que desempeñan sus cargos de manera interina, quienes han obtenido sus nombramientos a partir de los concursos de plazas que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha llevado a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Carrera Docente". Con lo aprobado, "se faculta al Ministerio de Educación para que los docentes, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, tengan acuerdo de nombramiento como interinos con fecha de vigencia hasta 31 de enero de 2024; a partir del 1 de enero de 2025, serán nombrados con plaza por Ley de Salarios”. El 30 de marzo de 2023, otro decreto transitorio establecía que los docentes interinos pasaran a Ley de salarios a partir del 1 de enero de 2024.

¿Para quiénes no aplica?

El artículo 2 del decreto aprobado especifica que la asignación de plaza no es aplicable a los docentes interinos que no están cubriendo plazas de personal docente en los casos siguientes: 1. No aplicarán quienes estén gozando de una prestación especial equivalente a sueldo base, o quienes padezcan una enfermedad terminal o incapacitante, para el ejercicio de la docencia. 2. No aplican docentes suspendidos inhabilitados subsidiados o becados. Ni para quienes gozan de licencias por enfermedad, maternidad o sin goce de sueldo. 3. No aplican quienes estén ejerciendo interinamente en cargos de elección popular de administración superior o en organismos administrativos de la carrera docente. 4. No aplica si fue seleccionado por los Consejos Directivos Escolares de manera irregular o contraria a la Ley de la Carrera Docente, si el Consejo Directivo Escolar remitió nota expresando inconformidad con el desempeño laboral del maestro interino. 5. No aplica al docente que haya recibido de los Juzgados especializados para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres la emisión de medidas de protección o sanciones, para proteger los derechos amenazados o violados de las mujeres. 6. No aplica a los docentes interinos que hayan sido condenados por algún delito o sancionados por el Tribunal de Ética Gubernamental. El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos caducarán el 31 de enero de 2025, con el nombramiento de los docentes interinos en plaza de Ley de salarios, a partir del 1 de enero de ese año.