Nuestro Tiempo pide al TSE que no inscriba candidatura de Nayib Bukele por inconstitucional
Lunes 23, Octubre 2023 - 2:45 PM
Presidente y candidato presidencial de Nuestro Tiempo presentan escrito para pedir no inscribir a Nayib Bukele como candidato presidencial, ya que la Constitución de la República lo prohíbe en seis artículos y no lo permite en alguno.
El presidente del partido Nuestro Tiempo, Andy Failer, y su candidato presidencial, Luis Parada, solicitaron este lunes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que no inscriba la candidatura presidencial para el periodo 2024-2029 del presidente de la República, Nayib Bukele, porque es "incompatible" con la Constitución de la República.
En el escrito presentado, Failer sostuvo que el TSE "tiene la potestad y el deber constitucional de tomar su propia decisión independiente para aplicar el texto de la Constitución en materia electoral" y que "el texto de la Constitución prohíbe la reelección presidencial y prohíbe la inscripción de la candidatura del actual presidente de la República".
El candidato a la presidencia de la República por el partido Nuestro Tiempo, Luis Parada, explicó que los magistrados del TSE juraron "cumplir y hacer cumplir la Constitución ateniéndose a su texto", por lo que aseguró que "sí" pueden "rechazar" la candidatura de Bukele por inconstitucional.
Los representantes de Nuestro Tiempo citan estos seis artículos de la Constitución de la República:
Artículo 75: Pierden los derechos del ciudadano (4o.) los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminado a ese fin.
Artículo 88: La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecido. La violación de esa norma obliga a la insurrección.
Artículo 131: Corresponde a la Asamblea Legislativa (16o.) Desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio de su cargo.
Artículo 152: No podrán ser candidatos a Presidente de la República (1o.) El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los último seis mee anteriores al inicio del periodo presidencial.
Artículo 154: El periodo presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Artículo 148: No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Parada agregó que ningún artículo en toda la Constitución de la República le da la facultad al presidente de la República a "postularse a la reelección" pero que hay seis artículos que lo prohíben. Además, Parada dijo que la Sala de lo Constitucional que supuestamente habilitó la reelección presidencial inmediata no es una instancia legítima y que además su "resolución" es "es un auto que no tiene valor jurídico".