La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), mediante su presidente o funcionario que designe, estará facultada a constituir sociedades, modificar o liquidar las mismas, con el fin de facilitar la inversión privada en los proyectos portuarios, aeropuertarios o ferroviarios a cargo de la Comisión.
El presidente de la CEPA, Federico Ánliker, explicó que quieren "crear estas sociedades en donde el gobierno y la institución (CEPA) siempre es dueño de los activos (de un proyecto)”, con el fin de que un concesionario maneje, por ejemplo, el Puerto de La Unión.
"Queremos tener estos mecanismos para, por ejemplo, el Puerto La Unión, que venga un concesionario, que traiga bastante carga, que traiga contenedores, que pueda hacer el dragado, ellos tienen el dinero para hacerlo, que cuesta millones, y el Estado siempre mantenga sus derechos, y poniendo los intereses de los activos hacia el pueblo y sus trabajadores”, afirmó.
El funcionario explicó que si bien la CEPA formó el primer asocio público privado, la terminal de carga del Aeropuerto Internacional El Salvador, la ley no les facultaba realizar un proceso más expedito. Sin embargo, aún hay "mucha burocracia” y han visto estas "sociedades” o "asocios público privados”, en donde el privado "asume un riesgo” y "pone el dinero”, con la visión de convertir a El Salvador en "un hub logístico”.
Concesiones: la Asamblea.
La Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes la nueva Ley Orgánica de la CEPA, luego de escuchar las explicaciones del titular de la institución autónoma.
El único cambio que los diputados aprobaron a la normativa fue al literal "r” sobre las concesiones, ya que el proyecto facultaba a la CEPA otorgar "concesiones” en general; al proyecto aprobado se le agregó que CEPA estará facultada a "otorgar concesiones no demaniales”.
Los bienes demaniales son los de "dominio público”.
Así, el equipo técnico de la comisión citó el artículo 120 de la Constitución y aclaró que hay tres tipos de concesión: de obra, dominio público y servicio público; y que las de dominio público las debe aprobar la Asamblea Legislativa.
El artículo 120 de la Constitución, indica que "la concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u obras materiales de uso público” debe ser sometida "al conocimiento de la Asamblea Legislativa”.
El cambio fue aprobado después de la visita del presidente de CEPA por mayoría de los diputados de la Comisión de Obras Públicas. Inaplicarán ley de compras.
El artículo 23 de la nueva Ley Orgánica de la CEPA se excluye la aplicación de la Ley de Compras Públicas en condiciones de emergencia, contratación de servicios básicos y esenciales, adquisiciones con fondos de convenio con otros estados y "adquisiciones de bienes, obras y servicios de gran valor o complejidad”.
El diputado Saúl Mancía, de Nuevas Ideas, aseguró que "aquí no se está abriendo las puertas a posibles actos de corrupción” ni a la opacidad. "Cuando nosotros tenemos procesos muy complicados, la inversión se va”, dijo.
El legislador dijo que en CEPA los cambios se sienten desde "la atención”. "Uno se siente que de verdad llega a casa, desde ahí se puede ver que este país se está refundando”, expresó, en referencia al uso del aeropuerto internacional. Mancía dijo que también "los procesos de fiscalización han sido burocráticos” en el país.
El dato
Al proyecto del Ministerio de Obras Públicas, los diputados agregaron que la CEPA tendrá facultad de "otorgar concesiones no demaniales”, ya que son avalados por Asamblea. Cambios principales a la ley orgánica de la CEPA
La nueva Ley Orgánica de la CEPA plantea que será el Presidente de la República que nombre a los representantes del sector privado. Dicha disposición había sido declarada inconstitucional en 2016 pero fue reformada.
1.- Construir y operar
Construir, mantener, operar, incluyendo administrar, explotar, dirigir y ejecutar operaciones portuarias, aeroportuarias y ferroviarias.
2.- Sociedades o asocios
Preparar por sí o por contrato con terceros; diseños y obras. Las construcciones quedarán a su cargo, serán concesionadas u operadas según la ley.
3.- Concesiones
Otorgar concesiones no demaniales, concesiones administrativas, celebrar contratos de asocios público privados, arrendamientos u otra clase de contratos.