Sala de Constitucional aclara que acoso sexual es causal de despido para docentes

Martes 17, Septiembre 2024 - 5:30 AM
El acoso sexual es causal de despido en la Ley de la Carrera Docente.

Junta de la Carrera Docente pidió a la Sala hacer una aclaración ante dificultades para aplicar una de las causales de despido reguladas en el artículo 61 de la Ley de la Carrera Docente.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el acoso sexual o los actos contra la libertad sexual en contra de compañeros de trabajo, alumnos, padres, dentro o fuera del centro educativo sí es causal de despido en la Ley de la Carrera Docente, si hay sentencia condenatoria definitiva. La Sala aclaró que dicha causal no se había expulsado de la ley, sino solo una que permitía los despidos por la reincidencia de cualquier falta menos grave o grave. La Sala resolvió la aclaración ante dudas de la Junta de la Carrera Docente en el proceso 18-2019 iniciado por la demandante Victoria Elvira Solano Rivera, quien pidió declarar inconstitucionales disposiciones que se referían a la reincidencia como falta, debido al artículo 11 de la Constitución que dice, entre otras cosas: "Ninguna persona... puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa". Cuando la Sala declaró inconstitucional el artículo 61 número 1 de la Ley de la Carrera Docente, "expulsó del orden jurídico la parte de esta disposición que tipificaba la infracción consistente ‘cometer una falta muy grave por segunda vez”, pero aclaró que no expulsó la referencia que hace dicha disposición a la infracción de "acoso sexual" o "actos contra la libertad sexual en contra de compañeros de trabajo, alumnos o alumnas, padres o madres de estos, dentro o fuera del centro educativo".
La Sala declaró inconstitucional la disposición porque, según dicho tribunal, vulneraba la prohibición de "múltiple persecución o juzgamiento” debido al artículo 11 de la Constitución de la República. "Este Tribunal aceptó expresamente que ha dictaminado la inconstitucionalidad de la reincidencia”, señala la resolución de la aclaración emitida el 26 de agosto de 2024. Sin embargo, para los miembros de la Junta de la Carrera Docente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt), Luis Alberto Coto Argueta, Francisco Alfredo Ramírez Gómez y Crissia Esmeralda Pérez Jiménez, era necesaria una aclaración porque tenían dificultades al aplicar el artículo 61 numeral 1 de la Ley de la Carrera Docente, ya que esta disposición no solo se refería a la reincidencia sino que, como excepción del despido por reincidencia, al acoso sexual.

Sala: Estado debe prevenir y eliminar el acoso laboral

En su resolución, la Sala de lo Constitucional desarrolla un apartado sobre "la violencia y el acoso en el mundo del trabajo". La Sala señala que es importante que "el Estado prevenga y elimine" el acoso laboral. Señala que el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe el acoso en todos los sectores, público o privado, de la economía formal e informal, zonas rurales o urbanas; y argumenta que se prohíbe porque esta conducta viola principios constitucionales como la igualdad, la integridad y la moral, la intimidad, y el derecho a una vida libre de violencia. "Esta Sala debe mostrar su rechazo enfático a ellos, pues una sociedad civilizada y democrática no se puede construir con base en la violencia, burla y humillación", cita la Sala de la sentencia de inconstitucionalidad 44-2015 del 9 de octubre de 2017. El tribunal explica en su resolución que en el mundo del trabajo puede haber violencia física, psicológica, patrimonial, simbólica y sexual, y estas pueden incluir amenazas, acoso, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. Además, detalla que el acoso "puede ser virtual o no-virtual" y que incluye conductas la difusión de imágenes o datos sensibles de la persona acosada, humillación en redes sociales, ridiculizar o estigmatizar a la persona acosada, usurpar la identidad, ofensas, insultos o amenazas en redes sociales, entre otras. La Sala advierte que existe el "acoso moral”, que es "toda conducta abusiva” como gestos, palabras, comportamientos y actitudes, que atentan contra la integridad física o psicológica de un trabajador. "Son comportamientos que buscan reducir la comunicación de la persona acosada con sus demás compañeros, evitar su contacto social mediante presiones a sus otros compañeros o asignándole un puesto que le aísle de ellos, los actos que resulten en la desacreditación o pérdida de reputación, reducción de la ocupación de la persona acosada a través de su desacreditación en lo profesional (no asignar trabajo, asignarlo sin cesar de forma desequilibrada o asignaciones por debajo de sus capacidades profesionales) o ataques a la salud mediante trabajos perjudiciales para esta”, indicó la Sala. La Sala considera, en su resolución, que "en consecuencia la violencia y el acoso pueden constituir causales de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono". Y establece que "el Estado y las empresas tienen el deber de prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en todos los sectores, público y privado".