TSE rechaza recusación contra Guillermo Wellman en proceso de cancelación de Nuestro Tiempo
Viernes 17, Mayo 2024 - 3:13 PM
El Tribunal Supremo Electoral continúa el proceso de cancelación del partido Nuestro Tiempo y decide darles tres días para alegatos.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente la solicitud de recusación del partido Nuestro Tiempo contra el magistrado del TSE, Guillermo Wellman, en el proceso de cancelación que inició en su contra por no haber obtenido los 50,000 votos en la elección de la Asamblea Legislativa.
El TSE le dio tres días al partido político para dar sus alegatos finales, luego de lo cual emitirá su resolución final en la cual manifestó que pronunciará sobre las pruebas ofrecidas por el presidente de Nuestro Tiempo, Andy Failer.
Failer manifestó que el magistrado Guillermo Wellman adelantó criterio sobre la cancelación del partido Nuestro Tiempo en el programa "Las cosas como son". El TSE le respondió que el dirigente del partido político no detalló "en qué consistió esa situación" y no argumentó "cómo incidiría en su imparcialidad para poder juzgar" el proceso de cancelación del partido.
"Es por ello que la solicitud de recusación deberá de declararse improcedente, por no contener razones suficientes para considerar aceptable... la existencia de una duda sobre la imparcialidad del magistrado que se pretende recusar", manifestó el TSE en su resolución.
El presidente de Nuestro Tiempo argumentó que se violó "el principio de pluralismo político" del artículo 85 de la Constitución y que se "habría obtenido 1 diputado en la circunscripción de San Salvador", sin embargo, señala que se modificaron las reglas electorales desde la Asamblea Legislativa.
El TSE anunció el inicio del procedimiento de cancelación de los partidos Nuestro Tiempo y Cambio Democrático (CD) luego de que estos no alcanzaran el mínimo de 50,000 votos para subsistir.
¿Qué pruebas ofreció Nuestro Tiempo al TSE para evitar su cancelación?
- Argumenta que se cambiaron las reglas electorales, ya que el Código Electoral (291-A) prohibía reformas al proceso electoral un año antes de elecciones y este artículo se modificó.
- Sostiene que durante las elecciones internas los partidos debían saber las reglas del juego para decidir si participarían o no.
- Señala que las reformas para disminuir el número de escaños en la Asamblea Legislativa, lo que restó pluralismo, teniendo en cuenta que hay menos de dónde repartir; y se sustituyó la fórmula Hare por la D'Hondt, que beneficia a los partidos con más votos.
- No se usó el censo ajustado para distribuir los escaños legislativos.