La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa reformó ayer el artículo 99 del Código Penal para incorporar el delito de desaparición forzada por particulares, tal como pidió la Fiscalía General de la República en el pliego de reformas que solicitó en julio pasado.

La comisión también reformó el artículo 129 de esa ley para tipificar como homicidio agravado el deceso que ocurra luego de una desaparición forzada por particulares.

Los diputados comenzaron a estudiar la reforma del artículo 148-A, sin embargo, no lograron acuerdo porque dijeron que la redacción es ambigua y deja entrever que cualquier persona procesada por privación de libertad está obligado a reconocer que cometidó el delito.

Los diputados de Arena, René Portillo Cuadra y Bonner Jiménez, pidieron que la comisión discuta el artículo en la sesión de trabajo de la próxima semana.

“No se puede obligar a una persona que declare sobre sí misma. Este artículo hay que darle estudio”, pidió Jiménez. El resto de diputados respaldó la moción.

En la sesión de trabajo de la próxima semana la comisión también discutirá el aumento de penas carcelarias de hasta 30 años por el delito de desaparición forzada cometida por particulares.