La SC avaló a Prdoim la compra y cesión de marcas y registros sanitarios de los medicamentos Alerfín, Cetirizina, Clotén, Histaflam, Viruban y Espasmofin (de Procaps) y de Ansiokrol y Apetimás (de Biokemical).


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) autorizó el viernes la solicitud de concentración económica presentada por la Farmacéutica Rodim, S.A. de C.V. para la adquisición de seis marcas y registros sanitarios de Procaps S.A. de C.V. y dos de Biokemical S.A. de C.V.

La entidad destacó en un comunicado que la solicitud fue admitida a trámite el pasado 15 de enero y que consiste en la compra y cesión de marcas y registros sanitarios de los medicamentos Alerfín, Cetirizina, Clotén, Histaflam, Viruban y Espasmofin (de Procaps) y de Ansiokrol y Apetimás (de Biokemical).
El Consejo determinó que, si bien con estas marcas Procaps y Biokemical rivalizan directamente con Rodim en varios medicamentos, la evidencia recopilada sobre la dinámica competitiva mostró que la concentración económica no incrementaría los incentivos o capacidad del comprador para ejercer acciones unitaterales significativas sobre los precios, ni ocasionaría un deterioro de las condiciones de competencia en los mercados", Comunicado de la SC

En su análisis, la SC requirió información a la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) y a diferentes agentes económicos que participan en la producción y distribución (mayorista y minorista) de fármacos para conocer información referente a la dinámica de ingresos, costos de producción, volúmenes de venta, precios, gastos publicitarios, entre otros.

La SC determinó como mercados relevantes a los productos antigripales de venta libre, antihistaminicos sistémicos de venta libre (medicamentos para la alergia), antimicóticos dermatológicos tópicos de venta libre y sistémicos prescritos de fluconazol en forma sólida (medicamentos para hongos).
En los tres mercados con productos de venta libre, el análisis se circunscribió a los segmentos de precio bajo y en cada uno de los mercados definidos, no encontró evidencia de que la presente transacción derivará en limitaciones significativas de la competencia", Resolución del Consejo Directivo de la SC

La entidad destaca que no se encontró evidencia de ninguna afectación de tipo vertical a la competencia en los mercados en los que compiten estas marcas de medicamentos, es decir, que la transacción no ocasionaría, por ejemplo, restricciones para acceder a los tipos de medicamentos evaluados, ni para que otros laboratorios o droguerías competidoras puedan distribuir sus productos en farmacias.

Por mandato legal, la SC es la instancia que debe analizar, de forma preventiva, las solicitudes de "concentración económica" que presente cualquier agente, en ejercicio de su libertad económica, siempre que estas cumplan con los criterios establecidos en la normativa de Competencia.