Michael Reed-Hurtado, experto en Justicia Transicional


El director operativo del Guernica Centre for International Justice, organización con sede en Estados Unidos que trabaja a favor de comunidades y personas que han sido victimizadas en la perpetración sistemática de crímenes atroces, Michael Reed-Hurtado, cuestiona el anteproyecto de Ley de Reconciliación Nacional propuesto por los partidos de la derecha política salvadoreña. Dice que el proyecto habla de la centralidad y participación de las víctimas del conflicto armado, sin embargo, en la práctica, no han sido tomados en cuenta. Critica que el anteproyecto plantee de beneficios y cree que esta expresión podría ser una “trampa” de los legisladores para evadir las condenas carcelarias. Sin embargo, piensa que el propósito no es meter a alguien a prisión durante 20 años pero aclara que no se puede partir de la idea de “pobrecitos porque están viejitos”, señalando claramente que nombrar a los involucrados en estos crímenes “es increíblemente importante para que al menos tengan que vivir esa historia y encararla”. Así, para Reed-Hurtado, no hay un divorcio entre la justicia transicional y las condenas carcelarias a perpetradores de violaciones a los derechos humanos durante la guerra, y solo después de identificar a los victimarios se debe abrir el debate si recibirán beneficios carcelarios.

 

¿Debe ser el Informe de la Comisión de la Verdad la base para la construcción de una ley de justicia transicional para El Salvador?

Personalmente, creo que el informe de la Comisión de la Verdad es un punto de partida, no es el punto de llegada. Hay muchas cosas que condicionan ese informe, es un informe que se hizo muy rápido justo después de la guerra, pero que, le reitero, uno puede hacer las cosas muy difíciles o tiene que poner un punto de partida y empezar a halar la madeja y creo que el punto de entrada debería y debe ser el informe de la Comisión de la Verdad. ¿Por qué es un punto de partida? Porque, de manera muy fresca, después de los acontecimientos, cuando hubo una pequeña ventanita para comenzar a hablar sobre la atrocidad en el país, un mecanismo internacional vino, recaudó documentos, recaudó testimonios y plasmó de manera organizada en un documento bastante suscinto algunas de las cosas que pasaron. Además de las dinámicas y el contexto, ustedes tienen un punto de partida de 32 casos. ¿Son esos los únicos casos? No. Son 32 casos que en ese momento se consideraron significativos e importantes.

Otro puntos de partida necesarios es toda la documentación sobre los “escuadrones de la muerte” que también se hizo público más o menos por el mismo momento, por parte de un grupo promovido en el marco de Naciones Unidas y el proceso de paz, al igual que por la desclasificación de una serie de documentos que se permitieron y que además nombraba nombres en ese momento.

Otro tercer punto de partido necesario tendría que ser el examen de lo que fue la Comisión ad hoc relativa a la depuración de las fuerzas militares, donde es un trabajo que se queda a medias. Hoy en día, yo diría que el punto de partida no solo es el reporte público, sino toda la información de base que sirvió para construir esos documentos. Yo ahí les plantearía un tema: ¿están ustedes en un momento de justicia transicional? Yo sugeriría que están más en un momento donde hay un Estado un poquito más fuerte de lo que había en 1993. Hoy en día, el Estado salvadoreño es un Estado de Derecho que, a diferencia del Estado de 1993, puede cumplir con sus obligaciones internacionales, que creo que es el reto que deja la decisión (de la Sala de lo Constitucional de declarar inconstitucional la Amnistía de 1993) de 2016.

La decisión de 2016 me parece que ha sido súper mal interpretada. Creo que es una decisión de un poder judicial que, en un momento, dice que necesita hacer una interpretación de la legislación a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales y lo voy a hacer de tal manera en donde no riño con los regímenes jurídicos, no genero inestabilidad, sino decir El Salvador es un país que necesita respetar sus compromisos materiales y, para ello, tiene que velar por el acceso a la documentación, que hoy en día no puede ser solo la documentación que recogieron estos mecanismos en ese momento. No podemos seguir alegando el secreto o la reserva a documentos que son 25 o 30 años viejos porque, de lo contrario, ¿de qué estamos hablando en la desclasificación de documentos?

No solo documentos desde la perspectiva del Ministerio de la Defensa y las fuerzas militares, sino otro tipo de documentos de la Presidencia de la República, de inteligencia, que deberían ser parte del registro activo de cualquier sociedad.

Segundo, lo que hace (la sentencia de la Sala) es deci que, desde que se firmaron los Acuerdos de Paz, (el Estado) tiene la obligación de investigar unos crímenes. La misma Comisión de la Verdad era consciente de que el aparato estatal no tenía la fortaleza para investigarlos. Es hora de accionar eso y es ahí en donde lo que se está demostrando es un poder judicial, una Fiscalía, un Ministerio Público autónomo e independiente que tenga que hacer lo suyo, en relación con crímenes que no prescriben, no solo porque no sean crímenes de lesa humanidad.

Uno de los argumentos que en la sentencia se ha olvidado, que la Corte hace de maravilla, es con relación al tiempo y que los plazos no podían contar porque el aparato de justicia estaba absolutamente anulado. Lo que hace la Corte Suprema es recordarle a la gente que ahora sí somos un aparato judicial que sí puede responder, que se abran las puertas de la justicia, empecemos a hacer eso que debimos hacer desde 1993, 1994 o 1995.

En último lugar, hay una demanda sobre la participación de las víctimas y que en el proyecto de ley (de los partidos Arena, PCN y PDC) se ha traducido en el principio número uno sobre la centralidad y participación de las víctimas. Pero la centralidad y la participación de las víctimas no se decreta ni se declara, se trata de un proceso.

La participación de las víctimas es una cosa que no se hace a la fuerza, ni es un mecanismo formal. No es el momento en el cual uno reúne en una mesa a voces que son disímiles, heterogéneas, que quieren y demandan cosas distintas; se trata de un proceso lento, frustrante, que implica abordar el campo salvadoreño, que implica abordar a una cantidad de gente que ni siquiera se reconoce como víctima, sino que ha interiorizado el dolor y el trauma psicológico.

Creo que la historia salvadoreña también es una historia de no haberle dado un reconocimiento a las víctimas durante décadas y que, por lo tanto, no va a ser serio en una política de atención a los efectos de la guerra, tendría en efecto que entrar a ver qué tanto la gente que tuvo la edad de la guerra no duerme por la noche. De eso no se habla.

Si el ejercicio es serio, en relación con la centralidad y la participación de las víctimas como un principio rector, usted no decreta una ley, usted hace un proceso participativo. Si el país ha aguantado 30 años en silencio y sin reconocimiento, que aguante un añito más, haciendo un ejercicio robusto de participación en los términos que creo que demandaba la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de hacer un ejercicio inclusivo y participativo.

 

¿Qué debe incluir la ley?

Depende de los contenidos. Ustedes no son un país que ahora están haciendo justicia transicional. Ustedes son un país que desde la guerra estaban haciendo justicia porque había víctimas demandando justicia. En Tutela Legal se acumulaban versiones y testimonios para el futuro. Había una comisión de derechos humanos que también recuperaba testimonios, todas esas iniciativas de memoria son absolutamente válidas y creo que son las que hay que recuperar. No es la primera vez que se habla de programas administrativos de reparación, no es la primera vez que se habla de monumentos en el país, creo que hay que atender redes de significación más amplia y nuevamente recuperar las voces de quienes están demandando justicia.



¿Un proyecto de ley de justicia transicional debe incluir penas carcelarias y cuáles deberían ser las penas límites o máximas?

La receta mágica de cuánta justicia es válida, mire, usted no puede dar perdón sin que alguien esté pidiendo perdón. Segundo, usted tampoco puede establecer perdones oficiales, ya sean medidas de indulto o algún tipo de clemencia o reducción de pena hasta que alguien no haya sido determinado responsable. Cuando alguien es determinado responsable, abrimos la discusión de si el comportamiento de esa persona lleva a que se le apliquen estatutos que le permitan disminuir su pena.

Yo creo que hoy en día, ustedes son una sociedad que se confronta con la cárcel, que sabe que la cárcel no produce todo eso maravilloso que dicen que produce. Creo que el propósito final no es meter a alguien a 20 años a la cárcel. Es el tema de encontrar responsables, que la atrocidad viene también por decisiones personales de gente que está viva y está activa, que en las estructuras que se llamaron escuadrones de la muerte no solo participó el estamento oficial, sino que también participó el estamento de la élite política y económica del país y que esas personas tienen nombres. Nombrarles es increíblemente importante para que al menos tengan que vivir esa historia y encararla.

Habrá que ver qué tan fuerte son los aparatos judiciales. ¿Son verdaderamente independientes para perseguir la verdad? Yo creo que la discusión cambia dramáticamente cuando las personas son nombradas responsables, ahí la discusión se vuelve más justa de hablarla de si las penas pueden ser distintas o lo que usted quiera; pero, antes de eso, creo que hay que establecer responsabilidades, me parece clave.

Creo que lo que se está haciendo son copiando los modelos colombianos en donde, sobre la base de confesiones, se entregaron modelos de derecho premial. No hay un número mágico, lo que no puede haber es un número impuesto, lo que no puede hacer es arrancar con la clemencia de que pobrecitos porque están viejitos, no. Arranquemos la discusión y veamos las actitudes de los individuos, eso marca un proceso donde se está haciendo justicia 30 o 40 años más tarde. Pero todo eso se hace después de que una persona sea responsable, antes de la responsabilidad yo no hablaría absolutamente nada.

 

¿Qué elementos debe incluir un proyecto de ley de justicia transicional para El Salvador?

Es un proyecto de ley muy complejo que, si bien formalmente están tratando de responder a la sentencia de 2016 de la Corte Suprema salvadoreña, están también utilizando un lenguaje de justicia transicional camuflado para esconder muchas otras cosas. Creo que es bien importante que uno entienda y le pida transparencia a los parlamentarios de qué es lo que están hablando, si en un futuro se aprueba un marco de penas más favorable, yo quisiera entender sí están hablando que ya se tiene previsto algún marco futuro en donde se van a quitar ese tipo de penas o algo por el estilo, a mí eso me parece bastante importante.

 

¿Todo lo que es justicia transicional está enmarcado dentro del sistema judicial?

Lo que pasa es que, por lo general, estamos reaccionando a medidas políticas y a medidas jurídicas del poder. Por lo general, se desatan procesos de justicia transicional porque los gobiernos intentan formalizar medidas de impunidad, entonces, hay reacciones a eso. Pero creo que los procesos más exitosos de justicia transicional es cuando las sociedades se juntan, albañiles con campesinos, con marchistas, con teatreros, con periodistas, con todos. Hay países en los cuales, y creo que en general en América Latina la cárcel es simbólicamente importante.

Lo que me extraña es que están cayendo en el modelo (colombiano). Si ustedes ven en su estructura y se quieren dar a la tarea de comprar el proyecto que surgió en mayo de la Subcomisión (Política de la Asamblea Legislativa), en donde explícitamente se hacia alusión al modelo colombiano. Este proyecto, al lenguaje colombiano, se está cayendo en la trampa de copiar la justicia transicional como si fuera una forma especial de justicia que tiene más de restaurativa que retributiva, lo cual es falso.

Desde el principio, en el objeto de la ley, en el artículo 2 entro a definir principios, el primer principio es centralidad y participación de las víctimas. Pero después voy a ver si la supuesta centralidad y participación de las víctimas ha quedado incluida en las diferentes medidas y no aparecen por ningún lado. Luego, hablan de la ley favorable posterior a la condena, yo esto no lo entiendo, ¿qué es lo que se están imaginando?, ¿que, después de la condena, va a venir un marco favorable y desde ya nos están contando la trampa? Yo le pediría transparencia al legislador de por qué introdujo el numeral nueve del artículo 1.

 

¿Quién es Michael Reed-Hurtado?

Es el director operativo del Guernica Centre for International Justice, el Centro para la Justicia Internacional de Guernica, una organización con sede en Estados Unidos que trabaja sin ánimo de lucro a favor de comunidades y personas victimizadas en el marco de perpetraciones sistemáticas de crímenes atroces. En los últimos 25 años ha trabajado principalmente en Colombia, en temas de derechos humanos, derecho penal y asuntos humanitarios. Ha trabajado en varios países latinoamericanos, y de Europa, Asia y África, particularmente, en el campo de la persecución penal de crímenes de sistema.

Es investigador y profesor en Georgetown University de derechos humanos y de 2014-2016), y fue profesor e investigador en Yale University en temas relacionados con la violencia colectiva y los crímenes internacionales.