La resolución de tres magistrados de la Sala de lo Penal, Miguel Ángel Flores Durel, Roberto Carlos Calderón Escobar y Ramón Narciso Granados Zelaya, fue emitida el 17 de mayo de este año, pero fue hecha pública por el juez Juan Antonio Durán, la noche de este lunes 17 de octubre.
“Para cerrar la historia del caso Intratex, por el cual fui calumniado de estar en planilla de políticos, lo que es absolutamente falso, les comento que el contribuyente y Hacienda llegaron a un acuerdo del pago del impuesto y Fiscalía desistió del recurso de casación ante la Sala de lo Penal”, escribió el juez Durán en su cuenta de Twitter.
Buenas noches. Para cerrar la historia del caso #Intratex por el cual fui calumniado de estar en planilla de políticos, lo que es absolutamente falso, les comento que el contribuyente y Hacienda llegaron a un acuerdo del pago del impuesto, y Fiscalía desistió (1/7) pic.twitter.com/HQWe35GXAM
— Juan Antonio Durán R (@tonyduransv) October 18, 2022
El caso terminó con un pago
En marzo de 2022, la empresa Intratex pagó el impuesto no declarado y el 1 de abril de 2022, el director general de impuestos internos del Ministerio de Hacienda informó a la Fiscalía que la empresa presentó la modificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y pagó los $5,336,293.33 no pagados por la declaración inexacta.“La representación fiscal considera que ha desaparecido la causa que dio inicio al presente proceso judicial y en vista que el referido imputado se encuentra con sobreseimiento definitivo, no corresponde la aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 152 del Código Penal”, dijo la fiscal Ana Silvia Cortez de Majano a la Sala de lo Penal.
La Sala de lo Penal dio la razón a la Fiscalía y desistió de seguir con el caso, regresando el caso al escenario de la resolución emitida por la Cámara Tercera de lo Penal emitida en octubre del 2020: absolución.
El juez Durán, quien conocidó del caso en la Cámara Tercera de lo Penal, explicó que al final, se demostró que en el caso no había evasión de impuestos por falsedad sino por inexactitud “y en tal caso, el contribuyente tiene derecho a agotar la vía administrativa”.
“Lo que los jueces no podemos permitir es que se manipule arbitrariamente los procesos, ya sea con fines de propaganda, de persecución de adversarios, opositores o disidentes, o para generar impunidad en los delincuentes protegidos por el gobierno de turno. Esa es la idea central de la independencia judicial, pues los jueces y tribunales nos debemos únicamente a la Constitución y la Ley”.
Juez Antonio Durán.
Añadió que aún existe una campaña de desprestigio contra los jueces y juezas, en el preludio de otra depuración judicial.
Un proceso de más de dos años
En agosto de 2020, cuando la Fiscalía General de la República ordenó la captura del representante legal de la textilera Mario Ernesto Daura Mijango, por evasión de impuestos, y días más tarde, el Juzgado Sexto de Paz de San Salvador ordenó liberarlo, pero bajo medidas.Daura Mijango tuvo que pagar una fianza de $500,000 y portar un brazalete electrónico para garantizar que no se fugara. Sin embargo, sus abogados apelaron esta decisión ante la Cámara Tercera de lo Penal, porque consideraban que el delito no se configuraba.
Dos meses más tarde, la Cámara exoneró a Daura luego que un informe del Ministerio de Hacienda señalara que la evasión no fue intencional, porque la información no era falsa sino inexacta.
Este caso comenzó a ser investigado tras una denuncia que interpuso la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda en la Fiscalía ya que al hacer un análisis la declaración presentada por Daura Mijango detectaron que había incurrido en un supuesta evasión.
El Ministerio Público Fiscal dijo que el procesado supuestamente defraudó al fisco en el año 2017 pues no declaró en concepto de ventas no gravadas de $293,036,117.37, ya que presentó de forma indebida rentas no gravadas, basándose en un acuerdo que en el año 2014 emitió el Ministerio de Economía que establecía que las empresas dedicadas a la comercialización de prendas de vestir estaban exentas de impuestos sobre la renta.
En octubre del 2020, los magistrados afirmaron en su escrito que la sociedad Intratex El Salvador, en su declaración de la renta de 2017, manejó información inexacta que materializó en el formulario de declaración de la renta al seleccionar la casilla “rentas no gravadas”, lo que dio lugar a que el sistema no le especificara que tenía que pagarle al Estado la suma de $5,336,293.33, porque los ingresos debían ser gravados.
De la resolución del tribunal superior se extrajo que dicha compañía en 2017 realizó ventas por $270,741,708.44, lo que generó gastos de venta por $3,936,357.21 y gastos financieros por $570,407.27 que totalizan $275,248,472.92 .
Además se detalla que ese monto dejó una ganancia o utilidad de $17,787,6644.45, de este total, la compañía debió haber realizado su declaración fiscal de 2017 y cancelado a la Dirección General de Tributación Directa, la suma de $5,336,293.33.
La Sala de lo Constitucional de ese entonces recibió un amparo de parte de los representantes legales de Intratex y los magistrados ordenaron suspender “provisionalmente” el caso y pidió que Hacienda aclarara si antes de iniciar el proceso penal, terminaron el administrativo, para cobrar el impuesto no pagado.
No conforme con la resolución de la Cámara, la Fiscalía elevó el proceso a la Sala de lo Penal y presentó un recurso de casación. Sin embargo, en ese contexto, la Asamblea Legislativa destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General de la República, el 1 de mayo del 2021, e impusieron a otros funcionarios.
Fue hasta en enero de 2022, que los magistrados de la Sala de lo Constitucional nombrados por la bancada de Nuevas Ideas y aliados, reactivaron el proceso textil y dijeron que el amparo admitido fue “un error” de los antecesores.