Este 20 de diciembre se cumple un año desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado salvadoreño de violaciones a derechos a la integridad, a la vida privada, a la salud, y el derecho al acceso a la justicia a la joven conocida como “Beatriz”.
En ese entonces, la Corte IDH señaló que el Estado salvadoreño debía ejecutar medidas de reparación integral como dar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares de Beatriz, publicar la sentencia del caso Beatriz y un resumen, que hasta la fecha se desconoce si se han cumplido.
También, la Corte IDH dictaminó medidas de no repetición para el Estado salvadoreño, y estas consistían en normativas que brinden directrices y guías de actuación para el personal médico y judicial, frente a las situaciones de embarazo, que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer.
La sentencia indicó que la medida debe cumplirse adecuando protocolos que ya existan el sistema de salud pública.
También ordenó que el Estado haga un plan de capacitación dirigido al personal de salud de los hospitales que tengan secciones de atención a la maternidad, a las personas operadoras de justicia y personal estatal con competencia en la materia que permita divulgar estas medidas".
Y ordena indemnizar a las víctimas por daños materiales e inmateriales, además del reintegro de costas y gastos.
¿Cuál era el caso Beatriz?
Desde hace 10 años, organizaciones feministas llevaron el caso de Beatriz a la Sistema Interamericano de Derechos Humanos, luego que el Estado salvadoreño negara la interrupción del embarazo de la joven, de 22 años, que tenía un padecimiento de Lupus Eritematoso Sistémico (LES).
Beatriz era originaria de Jiquilisco, Usulután y era madre de un niño; al enterarse de su embarazo y la inviabilidad pidió la suspensión de la gestación.
Tras un proceso legal y después de 81 días, la Sala de lo Constitucional resolvió que los médicos debían decidir y Beatriz fue sometida a un procedimiento de histerectomía. Pasó cinco días en cuidados intensivos y el feto que se formó sin cerebro, murió al nacer como los médicos previeron.
Beatriz murió en 2017, tras un accidente de tránsito fue ingresada en el hospital y se contagió de neumonía, que no pudo superar.
En febrero de 2025, la agenda Estado de derecho publicó un artículo donde cuestionó la decisión de la Corte IDH de ordenar un protocolo médico cuando el Código Penal salvadoreño establece una pena de cárcel por interrumpir el embarazo.
“¿Puede haber protocolos que permitan la interrupción el embarazo, cuando se prohíbe en la legislación penal, incluso para salvar la vida de la madre? Un simple análisis de jerarquía normativa, como la pirámide de Kelsen, nos daría otra respuesta simple: No. Un protocolo médico no puede contradecir una norma de mayor jerarquía como es el Código Penal. Este fue un punto desarrollado por el voto del juez Sierra Porto (paras. 38 a 43 de voto), el cual es un punto central que debió ser tratado por la Corte IDH”, dice el artículo publicado este año.
Y es que según las organizaciones feministas, la Corte IDH tuvo en sus manos la oportunidad de abrir la puerta para el aborto bajo causales en la región, pero evitó tocar el tema en la sentencia.
El artículo de la agenda Estado de Derecho indica que pretender creer que en El Salvador un protocolo cambiará el contexto de mujeres embarazadas en contexto de pobreza en relación a sus derechos reproductivos y sexuales “es ingenuo” y cuestiona qué hará la Corte IDH cuando casos similares al de Beatriz vuelvan a presentarse.
