El régimen de excepción está contenido y desarrollado en los artículos 29, 30 y 31 de nuestra Constitución, y desde su parte inicial deja establecido que la finalidad suprema de tal régimen es la paz social de los salvadoreños, cuando es alterada por sucesos desagradables como en los casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones al orden público; dicho régimen también puede afectar otros derechos ciudadanos como el de reunión o asociación para fines lícitos, así como la presunción de inocencia. El plazo de excepción no debe durar más de treinta días, pero puede prologarse por igual período mediante nuevo acuerdo. Sobre este tiempo de duración, vemos que casi todo el año se nos ha ido envueltos en dicho régimen, considerando que hace poco, el gobierno ha solicitado una octava prórroga, que equivaldría a 240 días sin las debidas garantías constitucionales.

Esa prórroga deviene en un serio mentís a las profusas publicaciones oficiales de que el régimen de excepción “es un éxito contundente contra la delincuencia”, pues si leemos detenidamente el artículo 30 de la Constitución, expresa que si transcurrido el plazo de suspensión, éste puede prolongarse “si continúan las circunstancias que lo motivaron”. Si el gobierno ha solicitado una octava prórroga, nos está indicando, clara e irrefutablemente, que no ha logrado terminar, ni siquiera disminuir, el estado de perturbación social que originan las pandillas criminales o maras dentro del territorio nacional, a juzgar por los hechos reprochables que a diario leemos en los medios de comunicación o por las redes sociales.

Lo que resalta en este largo régimen de excepción, son miles de capturas que, en muchos casos, han afectado a personas denunciadas anónimamente mediante una llamada telefónica, como es el caso de una profesora que laboraba en una escuela municipal de Cuscatancingo, o la detención y posterior desaparecimiento de una joven llamada Karla, de quien afirman fue golpeada bárbaramente por sus captores, a pesar de estar embarazada y perder la criaturita que llevaba en su vientre maternal. Y podríamos formar todo un álbum con estas denuncias, varias de las cuales ya son conocidas o están en poder de organismos respetables, dedicados a velar por la protección de los derechos humanos, mismos que, de conformidad a la jurisprudencia internacional, son imprescriptibles, por estar catalogadas sus violaciones como delitos de lesa humanidad.

Si bien estamos dentro de un régimen de excepción, eso no implica que se cometan arbitrariedades o ilegalidades, pues en un determinado momento pueden dar lugar a que se pueda incoar un juicio a los funcionarios que apliquen ilegalmente esta medida excepcional y hacerlos responsables con implicaciones administrativas, civiles y penales. El régimen de excepción no es ningún cheque en blanco para que el gobierno, sea cual fuere, se extralimite en su accionar antidelincuencial, pues entonces volveríamos a la etapa del salvajismo antropológico, cuando imperaba la histórica ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente, totalmente inconcebible en esta época moderna y de gran avance jurídico y humanitario.

Apoyamos toda acción estatal que tenga como finalidad devolvernos la tranquilidad ciudadana. La máxima aspiración patria es obtener y conservar la paz, fuente de todo progreso y bienestar sociales y, como se dice en una estrofa de nuestro Himno Nacional, su mayor ventura se encuentra en la paz. Esa paz que no sólo puede ser alterada por grupos armados de pandilleros peligrosos, sino por intereses mezquinos y politiqueros, cuyas amenazas comienzan a ser perceptibles, incluso tanto en el seno legislativo, como ejecutivo. Combatamos la delincuencia, pero sin abusos dañinos y contraproducentes que afecten a la gente honrada.