Cuando en 1992 formé parte de los primeros profesionales en integrarnos a las iniciales labores de la Academia Nacional de Seguridad Púbica (ANSP), nacida de los Acuerdos de Paz firmados entre representantes del gobierno y el FMLN, la nueva entidad nació sin presupuesto, aunado a no tener local propio e incluso de instalaciones, para proceder a convocar las primeras promociones. Pese a ello, los miembros del primer Consejo Académico, entre quienes estaban el escritor Matías Romero y el jurista Alfredo Martínez Moreno, aparte de otras personalidades, tuvieron que celebrar sus primeras reuniones en las oficinas del abogado José Mario Bolaños Orellana, nombrado por el presidente Alfredo Cristiani como el primer director general de la naciente institución.

Luego, nos dieron el edificio donde funcionó la llamada CETIPOL, frente al parque San Martín, en Santa Tecla y se recibió un donativo muy generoso del gobierno español. Más tarde, por disposición oficial, la novel institución contó con el valioso apoyo de secretarias, psicólogos, profesores, etc. que laboraban en diversas instituciones estatales y, finalmente, se recibieron las instalaciones de un ex batallón de reacción Inmediata que funcionaba en Comalapa, cerca del actual aeropuerto “San Romero”.

Con mucha satisfacción puedo decir que, desde los albores de la ANSP, comenzó una febril actividad jurídica, con la importante cooperación de entidades como el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través del Programa ICITAP, apoyados por diversos profesionales puertorriqueños, así como la participación de varias delegaciones policiales de España, Chile, México, Brasil, Suecia, Noruega, etc. En alguna oportunidad contaré las peripecias que el suscrito, por orden superior, tuve que sortear, para salvar la barrera del escaso grado educativo que poseían algunos aspirantes iniciales a los diversos niveles académicos (Básico, Medio y Superior), especialmente en el primer nivel, con algunos elementos que provenían de las filas exguerrilleras y del Ejército, quienes apenas sabían leer y escribir, o en el nivel Superior, donde se requería ser licenciados en una carrera universitaria y varios sólo eran egresados, pero que no se graduaron.

Otro escollo inicial que fue superado era fijar los porcentajes adecuados de ingreso para exmiembros de los “cuerpos de seguridad” que, en diversos hechos de la guerra fratricida, se les imputaron episodios violatorios de los derechos humanos contra la población civil. Y como cereza en el pastel, a la hora que se graduaron las primeras promociones de la PNC, no se poseían armas adecuadas y salieron a cumplir sus tareas, equipadas con pistolitas calibre 22 que donó el gobierno italiano, de donde surgió la humorística popular de llamarlos “agentes peinesé”.

Respecto al ordenamiento jurídico, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto número 653, referido a la “Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador”, publicado en el Diario Oficial número 240, el 19 de diciembre de 2001, juntamente con su Reglamento respectivo y que aún siguen vigentes.

Y es, en este cuerpo legal, donde consta el denominado “Código de Conducta” para el ejercicio de la función policial, en cuyos numerales encontramos obligaciones como las siguientes: cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales; respetar y proteger la dignidad humana; mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; no podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ni podrán invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y en el numeral siete encontramos esta norma de conducta policial: “Cuando tengan motivos para creer que se ha producido o se va a producir una violación de las presentes normas de conducta lo informarán a sus superiores, y si fuere necesario, a cualquier autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas” (cursivas son propias).

Dejo al criterio de mis lectores analizar estas normas conductuales y si, realmente, se cumplen actualmente dentro de un estado de excepción, destinado a controlar actividades delictivas de las pandillas criminales, pero que también ha afectado a muchísimos ciudadanos honestos, actos que han colocado a El Salvador en la mira crítica de respetables entidades internacionales y gobiernos amigos.