La aprobación de un decreto Ejecutivo que amplía por 30 días más el Estado de Emergencia ha sido objeto de críticas y señalamientos por diferentes sectores, mismos que han considerado la norma como un irrespeto a la Constitución de la República y usurpación de las funciones constitucionales; sin embargo, funcionarios del gabinete de Gobierno defendieron ayer el decreto emitido el fin de semana por el presidente de la República, Nayib Bukele.

El decreto Ejecutivo fue emitido el sábado pasado, pues a partir del 17 de mayo ya no estaría vigente el Decreto 593, aprobado por la Asamblea Legislativa, que establecía el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.

Conan Castro, secretario jurídico de la presidencia, explicó ayer que Bukele tomó la decisión de emitir el decreto Ejecutivo 18 para ampliar el Estado de Emergencia basado en el artículo 24 de Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que autoriza al mandatario salvadoreño a declarar “el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional”, y específicamente en el inciso segundo, la normativa autoriza al presidente para hacer la declaratoria en caso que la “Asamblea Legislativa no estuviere reunida”.

Castro recordó que el inciso dos de la misma ley fue utilizado por el expresidente, Mauricio Funes, y destacó que “en ese momento nadie dijo nada”.

“En ese momento la fracción del FMLN no se pronunció al respecto, nadie habló de usurpaciones ni funciones ni violaciones constitucionales, sobre todo, que en el inciso último determina el decreto que el Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales”, señaló.

El asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta, precisó que cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional “la emisión de salarios mínimos para personal independiente”, la sentencia le decía al presidente que no puede dejar de emitir una normativa.

“(La sentencia) le dice al presidente que en ocasión de que debe él emitir normativa no puede dejar de emitirla, como el decreto de emergencia, cuando garantiza derechos fundamentales, y por eso es que se emite el decreto de emergencia, eso es muy importante, porque los diputados no se habrán dado cuenta, supongo por error, que lo que han hecho es una omisión del deber de cuidado de la salud”, indicó.

Tras la ampliación del Estado de Emergencia, a través de un decreto Ejecutivo, el Instituto Iberoaméricano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador, Acción Ciudadana, el Centro de Estudios jurídicos y la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia consideraron el decreto como “nulo” y pidieron al fiscal general, Raúl Melara, “promover de oficio la investigación contra las autoridades del Órgano Ejecutivo por la alteración del orden institucional”.

Asimismo, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) señaló que el Ejecutivo “ha usurpado las facultades que le corresponden a la Asamblea Legislativa”, porque ya estaba programada para hoy una sesión plenaria.

“Es una actuación contraria al orden constitucional y una clara violación al principio de separación de poderes en el que se sustenta nuestra República”, reza el pronunciamiento de Fusades.

En la misma línea, la abogada, Ruth López, envió ayer una demanda de Inconstitucionalidad a la Sala de lo Constitucional de la CSJ, en la cual considera que la interpretación “presidente de que la Asamblea Legislativa no está reunida por el solo hecho de haber convocado a sesión plenaria para lunes 18 de mayo (…), no es correcta y al utilizarla como tal para poder aprobar un decreto ejecutivo que limita derechos constitucionales, se configura en un verdadero fraude a la constitución”.

Pese a todos los señalamientos, Bukele afirmó ayer en su cuenta de Facebook que hizo uso de sus facultades como presidente y recordó que la Ley de Protección Civil fue aprobada en 2005.

¿Qué dice el decreto ejecutivo 18?

Declara Estado de Emergencia: Por el plazo de 30 días como consecuencia de la afectación de la pandemia por COVID 19.

HOSPITALES

Informa que los hospitales autorizados por el Ministerio de Salud podrán prestar servicios de salud para al atención de la pandemia.

CONTRATACIONES

Señala que algunas contrataciones y adquisiciones se harán bajo los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública y no de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap).