“Hay que darle una oportunidad a aquel micro, pequeño y mediano empresario que sí tiene deseos de hacer negocios, que tiene deseos de establecerse y de hacer un patrimonio de forma legal, de poder operar, y eso traemos, una propuesta hacia ellos”, expresó el director del CNR.
El proyecto de reformas contiene 11 artículos, el artículo 3 intercala del artículo 305-A hasta el artículo 305-Z, entre los artículos 305 y 306 del Código de Comercio. Se trata de un capítulo sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
El artículo 305-A establece que las SAS podrán constituirse de forma unipersonal, teniendo como único accionista a una persona natural o a una sociedad de capital.
Crear una sociedad no es barato y menos mantenerla, nos corresponde dar una propuesta, que busque dar a los comerciantes una posibilidad de constituirse y poder ejercer el comercio”.
Camilo Trigueros, director del CNR
El inciso 3 dice que “la sociedad por acciones simplificada se constituirá, modificará, transformará, disolverá, liquidará y realizará todos sus actos sociales mediante formularios que el Registro de Comercio pondrá a disposición y los cuales serán asentados en dicho Registro”.
Capital social de $1.
El capital social para la constitución de estas sociedades será fijado por los accionistas “debiendo establecerse libremente a partir del monto mínimo de $1”.“Antes se pedía $2,000 para constituirse (artículo 192 del Código de Comercio) pero ahora le pediremos $1 de capital social porque los negocios se realizan con la confianza, se basan en la confianza, sí va a tener la obligación de presentar balances, pero no le voy a negar la posibilidad que pueda ejercer el comercio de tipo formal”, aseguró el funcionario.
Otra reforma es que el constituyente de una SAS podrá llevar él mismo su contabilidad de forma sencilla si sus activos no llegan a los $12,000; si el monto de activos llega a $12,000 solo necesitará contador, no auditor.
Se está reduciendo significativamente los costos para establecer una sociedad unitaria, es un nuevo mecanismo para la sociedad salvadoreña”.
William Soriano, diputado de Nuevas Ideas
Gratuidad de matrícula.
El diputado William Soriano, de Nuevas Ideas, pidió agregar al proyecto un nuevo artículo aprobado como “Gratuidad, artículo 10”, que reza: “Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la inscripción de los formularios de constitución de sociedades, por acciones simplificadas, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia, por primera vez, no causará ningún tipo de derechos o arancel ante el registro de comercio en el CNR”.El dato
Artículo 305-Z: todas las sociedades por acciones simplificadas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas al comerciante social en este Código.Nuevas reformas al Código de Comercio
El proyecto de reforma contiene 11 artículos, uno de los cuales introduce 27 nuevos artículos en el Código de Comercio, que van desde el artículo 305-A al artículo 305-Z.1.- Artículo 305- A
Las sociedades por acciones simplificadas podrán constituirse de forma unipersonal, teniendo como único accionista a una persona natural o una sociedad capital.
2.- Art. 305 B inciso IV
Uno de los requisitos para constituir la SAS en el formulario es establecer la finalidad; si no se establece, se entenderá que puede realizar cualquier actividad lícita.
3.- Artículo 305-Q
Cualquier sociedad podrá adoptar el tipo de SAS por medio de su transformaicón o fusión siempre me medie aprobación de junta general o por pacto social.
4.- Artículo 305-U
La SAS se disolverá por vencimiento del término previsto en el formulario, por imposibilidad de desarrollar actividades previstas en su objeto social, entre otros.