La Asamblea Legislativa aprobó esta noche una "Ley especial de transición para la reestructuración municipal", que obliga a los funcionarios y empleados salientes a partir del 1 de mayo de 2024 a dar la información necesaria para poner al día la contabilidad de los 44 nuevos municipios, a los cuales les otorga dos años para completar el proceso de transición.

La normativa fue aprobada luego de un receso que duró tres horas. La nueva normativa, así como la dispensa de trámite, se aprobó con 65 votos. Hubo dos abstenciones.

La ley permite que las municipalidades que tengan atraso en la entrega de su información financiera a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG) del Ministerio de Hacienda "contarán con un plazo máximo de dos años para poner al día la contabilidad".

"El proceso de transición de los aspectos señalados en la ley y lineamientos emitidos deberá concluirse el 25 de abril del presente año. No obstante, los concejos municipales tendrán un periodo de dos años, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para realizar las acciones administrativas y financieras que aún se encontraren pendientes de efectuar para lograr el cierre y total liquidación de los ahora distritos", reza el decreto aprobado.

Le está diciendo a los nuevos gobiernos 'tienen como máximo dos años para hacer una transición fluida, ordenada y eficiente'. Nadie puede poner excusas. Para los que se van: miren, no se trata solamente de irse, hay información demasiado importante para poner al día el tema contable.
José Urbina (Nuevas Ideas).


De acuerdo al decreto, los funcionarios y empleados "que no ejecuten las labores que les competen para el cierre y liquidación antes referida en un plazo máximo de dos años serán destituidos de sus cargos e inhabilitados para ejercer funciones públicas por un periodo de 10 años".

Así mismo, el Ministerio de Hacienda verificará que los funcionarios o empleados de la gestión saliente provean toda la información necesaria; "el incumplimiento dará derecho al Ministerio de Hacienda a dar aviso a la Fiscalía General de la República".

La ley permite reorientar los fondos de los préstamos. Según el decreto, "el concejo podrá solicitar modificar el destino de los fondos otorgados" de los préstamos para invertirlos "en el objeto que consideren conveniente", así como aceptar o no los préstamos en trámite.


También, autoriza a que los concejos puedan "decidir sobre el traslado de empleados y funcionarios cuando lo consideren conveniente".

Otras disposiciones de la nueva normativa son:

Traslado y libre disponibilidad de fondos: los fondos disponibles de las municipalidades al 30 de abril de 2024 podrán ser trasladados a las nuevas municipalidades o bien conservarse entre cuentas de los distritos según lo decida el concejo municipal; el concejo podrá abrir nuevas cuentas de distritos.

Uso y suministro de especies municipales: todas las especies municipales tendrán vigencia hasta agotar sus inventarios. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda suministrará los nuevos formatos a utilizar.

Sede del concejo municipal: el concejo municipal decidirá el distrito del municipio en que se asentará el concejo municipal, destinando para ello las instalaciones ya existentes.

Servicios municipales: los concejos emitirán las normas como emisión de partidas de nacimiento, defunción, matrimonios, solvencia, catastros, alumbrado y cualquier otro servicio que se brinde. El usuario requerirá el servicio al distrito al que pertenece o el lugar en el que se encuentre su registro.

Registro familiar: Podrán delegar la facultad en el director de distrito o cualquier otro empleado, podrán ingresar en los sistemas respectivos, con atribuciones de jefe de estado familiar. La delegación de esta facultad tendrá un plazo máximo de dos años. Posteriormente, será asignada a un solo funcionario por municipio.

Catrastro: los concejos podrán nombrar un encargado de catastro en cada distrito. Sus facultades durarán dos años. Posteriormente, será asignada a un solo funcionario por municipio.