“Todos estamos a la espera de ese momento. La Asamblea va a ratificar al designado o designada presidencial que proponga el Ejecutivo”, dijo la diputada Callejas en la entrevista televisiva de Telecorporación Salvadoreña.
“Obviamente va a ser un momento importante”... tanto el presidente actual como el vicepresidente actual, ya están inscritos sin voto en contra”, recalcó Callejas.
La licencia durante los últimos seis meses del periodo para el cual fue electo el presidente Bukele es una figura que, según la resolución del 3 de septiembre de 2021, es condición para la búsqueda de la reelección presidencial.
Los sectores críticos de la reelección objetan este procedimiento ya que consideran que hay seis artículos en la Carta Magna que no permiten que una persona gobierne dos periodos seguidos.
Pueden hacer las reflexiones que deseen, pero está bastante cerrado el tema en el sentido que la Sala tomó una decisión... Y no es apelable”.
Suecy Callejas, diputada Nuevas Ideas
Nicaragua y Venezuela.
El entrevistador preguntó en qué se diferencia el proceso de reelección con los vividos en Nicaragua y Venezuela.La diputada respondió, sin mencionar las dictaduras de Venezuela y Nicaragua, en donde también se promovieron reelecciones consecutivas, que “las decisiones de la Sala son inapelables y solo se pueden cambiar con otro criterio jurisprudencial de la misma Sala o con otra Sala que venga después”.
La diputada se refiere a la resolución de la Sala electa el 1 de mayo de 2021 por Nuevas Ideas, que destituyó a la Sala anterior. En esa resolución la Sala ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que permita que “una persona que ejerza la Presidencia” y “no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”. Callejas recalcó que la discusión sobre si es o no constitucional “es un tema cerrado y no es apelable”.
Indicó: “No lo podemos cambiar en este momento, estamos trabajando bajo una decisión del ente contralor de la Constitución”.
¿Qué dice la Constitución?
1.- Art. 152
No podrán ser candidatos a Presidente: 2o. Cónyuge y parientes dentro del 4o. grado de consanguinidad o 2o. de afinidad de las personas que hayan ejercido la Presidencia en casos del ordinal anterior.
2.- Art. 153
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará al vicepresidente de la República y a los designados a la Presidencia.