Una nueva “Ley de entidades de banca de inversión” en estudio de comisión de la Asamblea Legislativa permitirá que entidades de banca de inversión sean autorizadas por el Banco Central de Reserva (BCR) para que puedan realizar operaciones y prestar servicios exclusivos a “inversionistas sofisticados”, que serán personas que tengan activos de fácil liquidación por al menos $250,000.

Las nuevas entidades bancarias podrán realizar realizar actividades de proveedores de servicios de activos digitales, emisores de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin e integrarán el sistema financiero.

Los “inversionistas sofisticados” serán calificados como tales por dichas entidades bancarias y podrán ser personas naturales con capacidad financiera de asumir riesgos y posibles pérdidas con patrimonio de libre disposición como efectivo, títulos de alta liquidez y bajo riesgo, y activos de fácil liquidación, por al menos $250,000.

Pero también podrán haber personas jurídicas sofisticadas, que tendrán las mismas condiciones pero con al menos un accionista calificado a su vez como inversionista sofisticado.



Estos bancos podrán ser autorizados como proveedor de servicios bitcoin o activos digitales, comprar activos de fácil liquidación, podrán realizar inversiones en bitcoin o en monedas estables, entre otros.

Así mismo, podrán otorgar financiamientos a los inversionistas sofisticados con garantías en moneda de curso legal de El Salvador o activos de fácil liquidación superior al monto de los préstamos; captar fondos, recibir depósitos, mantener activos y pasivos en monedas extranjeras. Para estas operaciones podrán contratar a terceros que deberán tener el aval del Banco Central o de la Comisión Nacional de Activos Digitales.

En junio de 2024, uno de los directores de la Comisión de Activos Digitales, Miguel Serafín Flamenco, aseguró que “inversionistas sofisticados” estaban tratando de inyectar capital a El Salvador y propuso reformar la Ley de Bancos para regular los bancos privados de inversión y que también permitiría inversiones en proyectos gubernamentales.

Reserva de liquidez

Según el proyecto de ley, la reserva de liquidez de cada entidad de banca de inversión podrá estar constituida en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América a la vista en el BCR o en títulos valores emitidos y no podrá ser menor a la establecida por el BCR para los bancos de la Ley de Bancos, aunque se podrán establecer reservas de liquidez diferenciadas.

Sin embargo, en el artículo 33 indica que del total de reserva un 50 % se constituirá de títulos valores emitidos por el BCR según lo determine la Superintendencia, tramo que podrá ser usado “únicamente con la previa autorización del superintendente”.

Los activos de fácil liquidación pueden ser bitcoin, stablecoins, bonos del tesoro, bonos del tesoro tokenizados, oro, oro tokenizado, siempre y cuando se tenga un mecanismo de valoración.

Las entidades deberán contar con “al menos una oficina física en el país con fines de representación legal” y se establece en el proyecto de ley que deberán cumplir las leyes de prevención de lavado de dinero y de activos, así como la de protección al consumidor de servicios financieros.

El capital social mínimo de una entidad de banca de inversión será $50 millones y deberán mantener una relación mínima de 14 % del fondo patrimonial respecto a los activos ponderados, en los tres primeros años de constitución, algo que posteriormente revisará la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).