Cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) salvadoreño respondieron, el 15 de noviembre, los recursos de nulidad contra la candidatura presidencial de Nayib Bukele, interpuestos por dos abogados, un ciudadano y los partidos políticos de oposición Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y Nuestro Tiempo.

¿Cuáles fueron sus argumentos?

Los demandantes argumentaban que la Constitución de la República prohíbe a cualquier presidente de El Salvador buscar su reelección inmediata, es decir, en un periodo seguido, continuo o sucesivo.

Ellos citaron los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 de la Constitución de El Salvador, que básicamente quitan derechos ciudadanos a los promotores de la reelección, ordenan la alternabilidad presidencial e indican que esta no puede reformarse.

Ahora bien, ¿qué dice el TSE?

Primero, rechaza las recusaciones contra los cuatro magistrados propietarios que inscribieron a Bukele alegando que no adelantaron criterio al publicar, el 4 de septiembre de 2021, un comunicado en el cual dicen que acatarán la resolución de la Sala de Constitucional que ordena inscribir al presidente. El TSE argumentó que lo hizo enmarcado en sus competencias.

Después, el TSE señala “defectos” a los argumentos de los demandantes.

Al partido Nuestro Tiempo y al ciudadano Enrique Fuentes el TSE les señala que no hacen “el mínimo esfuerzo argumentativo por identificar la razón de decisión de la resolución” para contrastar sus argumentos.

En la demanda presentada por los abogados, el TSE argumenta una incoherencia en los argumentos de los demandantes cuando citan una polémica frase del artículo 152 de la Constitución.

Es necesario conocer, a pesar de otros artículos constitucionales, sobre el artículo 152 de la Constitución giran las interpretaciones polémicas sobre la reelección:
  1. El bando que favorece la reelección dice que la prohibición de ser candidato presidencial es para la persona que desempeñó la presidencia en el periodo anterior al actual, es decir, la prohibición sería para el expresidente Salvador Sánchez Cerén.
  2. El bando contrario a la reelección dice que la prohibición de ser tan siquiera candidato presidencial es para el presidente actual.

Así, a los abogados, el TSE señaló una “incongruencia” en sus argumentos, ya que citan la sentencia 163-2013 para argumentar que la reelección está prohibida por dicha “jurisprudencia” y esta sentencia relaciona la expresión “periodo inmediato anterior” con la situación de presentarse como candidato.

De esta manera, el TSE concluye que “no existe el error” de interpretación al que hacen referencia los abogados, ya que la resolución de la reelección define “periodo inmediato anterior” como el periodo previo al que se pretende ser candidato.

Con ello, el TSE confirmó la inscripción de Bukele como candidato presidencial pero esta aún puede enfrentar recursos de revisión que deben ser presentados en las siguientes 24 horas hábiles luego de notificados.

El abogado Enrique Anaya aseguró que interpondrá un recurso de revisión el lunes. "Ya estudiamos la resolución TSE, rechazando, de forma, nuestro recurso de nulidad contra la inconstitucional candidatura de Bukele. Son tantas las ilegalidades y los disparates consignados en la resolución", escribió en X.

El abogado José Marinero explicó que el TSE rechazó el recurso de nulidad "por el motivo que quiso". "Haberlo admitido, aunque después no nos diera la razón, lo habría obligado a importunar al partido del candidato inconstitucional", afirmó en X.


¿Qué dice la Constitución sobre la reelección y la alternabilidad?
  • El artículo 75 ordena la pérdida de los derechos ciudadanos a quienes promueven “la reelección o la continuación del presidente de la República o empleen medios directos encaminados a ese fin”.
  • El artículo 88 indica que “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno”.
  • El 131 ordinal 16 indica que la Asamblea debe “desconocer obligatoriamente al presidente” si “terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo”.
  • El artículo 152 indica que “no podrán ser candidatos a Presidente” quien “haya desempeñado la Presidencia” “por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.
  • El artículo el 154 consigna que el “periodo presidencial será de cinco años... sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.
  • El artículo 248 indica que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia no puede reformarse.