Una de las infracciones muy graves será la construcción sin autorización según el proyecto observado y leído el 26 de agosto por los diputados de la Comisión de Infraestructura, la cual aprobó ayer el dictamen favorable de la normativa solo con una observación: las lotificaciones agrícolas estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
El director ejecutivo de la DOT tendrá la potestad de imponer sanciones y sustanciar los procedimientos sancionadores, pudiendo delegar la sustanciación de los casos pero no la imposición de la sanción. Los recursos serán conocidos por el Consejo Directivo de la DOT.
Según la lectura del nuevo proyecto por parte del diputado Felipe Interiano, la multa máxima por infracciones graves se aumentó de 500 a 1,000 salarios; y la multa máxima por infracción muy grave se aumentó de 1,000 –que establecía en el proyecto original– a 10,000 salarios mínimos, equivalentes a $3,650,000.
Estas serán las infracciones con sus respectivas multas reguladas según el proyecto leído y observado por la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial:
Infracciones leves: multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales ($18,250)
- No informar el inicio de obras.
- No contar con la bitácora de obra.
- Incumplir con disposiciones técnicas.
- Incumplir las medidas técnicas de las resoluciones de la DOT.
- incumplir medidas cautelares de la DOT.
- Destruir bienes o equipo del municipio o Estado en la ejecución de obras.
- Impedir ingreso de delegados, inspectores o servidores de la DOT a una urbanización, construcción, parcelación o inmueble.
- Incumplir u obstaculizar inspecciones.
- Subdividir la propiedad sin autorización.
- Construir o iniciar la construcción sin autorización o permiso correspondiente.
- Construir o iniciar construcción con autorización o permisos vencidos.
- Realizar obras de urbanización o construcción ejecutadas por personas no inscritas en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.
Dentro de la DOT, un gerente técnico autorizará, observará o denegará los permisos de construcción con base en los dictámenes emitidos por un Comité Técnico, integrado por especialistas medioambientales, de patrimonio cultural, de construcción y parcelación, lotificaciones, ordenamiento territorial, agua, seguridad ocupacional y saneamiento.
El Consejo Directivo de la DOT estará constituido por los representantes de las siguientes instituciones del Estado:
- Secretaría de Comercio de la Presidencia de la República.
- Ministerio de Vivienda.
- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.
- Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).
- Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA).
- Centro Nacional de Registros (CNR).
- Cuerpo de Bomberos.
- Dirección General de Hidrocarburos y Minas.