Jonatan Sisco, abogado de la asociación Cristosal, dijo ayer que, ante el eventual nombramiento de designados presidenciales por parte de la Asamblea Legislativa, “el hermano del presidente no puede ser designado presidencial”.
“En el artículo 152 hay causales de incompatibilidad en razón de parentesco. No puede ser designado a la presidencia ningún familiar del presidente, hasta el cuarto grado de consanguinidad”, indicó.
La diputada Marcela Villatoro, de Arena, sostuvo que “no sería legal el nombramiento de ningún pariente” y que el designado presidencial debe ser “una persona que cumpla con lo que consigna la Constitución para efectos de legitimar la votación que pasará por la Asamblea”. Sin embargo, añadió que la correlación actual “podría autorizar cualquier persona ilegalmente sin respetar la Carta Magna”.
Por su parte, el jefe de fracción del FMLN, Jaime Guevara, aseveró que, “si se elige un familiar, se estaría ante un caso de nepotismo típico”, pero que “no sería extraño que una vez más se viole la Constitución”.