El régimen de excepción vigente desde hace un año en El Salvador consiste en la suspensión de tres derechos constitucionales para facilitar capturas de personas.

La última prórroga del régimen de excepción aprobada el 15 de marzo de 2023, está vigente del 18 de marzo al 16 de abril. El decreto de prórroga indica en su artículo 1 que se suspende el decreto 333 "a efecto de mantener suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 12 inciso segundo, 13 inciso segundo y 24 de la Constitución de la República, para la continuidad del restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial".

Estos son los derechos suspendidos:

1. Suspende el derecho de las personas a ser informadas de su detención y a la asistencia de un defensor en los términos legales.

La disposición suspendida es el artículo 12 inciso segundo de la Constitución, que dice:

"La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca."

2. Suspende el derecho de las personas de tener una detención que no exceda de las 72 horas dentro de las cuales de consignarse ante juez.

La disposición suspendida es el artículo 13 inciso segundo de la Constitución, que dice:

"La detención administrativa no excederá de 72 horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado."

3. Suspende el derecho a la privacidad de las telecomunicaciones.

La disposición suspendida es todo el artículo 24 de la Constitución, que dice:

"La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.
Se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso. La información proveniente de una intervención ilegal carecerá de valor.
La violación comprobada a lo dispuesto en este artículo, por parte de cualquier funcionario, será causa justa para la destitución inmediata de su cargo y dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados."


Un cuarto derecho que había sido suspendido en marzo de 2022, el derecho a la reunión y a la asociación, fue restablecido en la prórroga de agosto de ese año. Este está contenido en el artículo 7 de la Constitución y sí había sido suspendido en el decreto original (decreto legislativo 333 del 27 de marzo de 2022). El artículo 7 indica que los habitantes de El Salvador "tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito".