Un poco antes, los diputados le habían hecho otros cambios al proyecto original del Ministerio de Gobernación, como cambios en multas y tasas, la inclusión en el Consejo Directivo de la Secretaría de Comercio, Ministerio de Salud, Dirección de Energía, Hidrocarburos y Minas, Cuerpo de Bomberos y el director ejecutivo de la DOT.
¿Cuáles son los cambios para los permisos de construcción con la Ley de la DOT?
La ley de la DOT derogará la “Ley especial de agilización de trámites para el fomento de proyectos de construcción”, que fue aprobada el 28 de noviembre de 2013 y que creó el “Sistema Integrado de Agilización de Trámites para Proyectos de Construcción” y la Oficina de Integración de Trámites de Urbanización y Construcción (OIC). Este sistema también era integrado por las municipalidades, además de instituciones del Ejecutivo, Patrimonio Cultural y municipalidades.La normativa a derogar exponía todo el procedimiento para obtener los diferentes permisos para un proyecto de construcción, y planteaba que ante la OIC el interesado debía presentar el estudio de impacto ambiental y estudios sobre patrimonio cultural.
La Ley de la DOT en proceso de aprobación faculta al gerente técnico de la DOT a autorizar, observar o denegar los permisos de construcción de proyectos en áreas iguales o superiores a 250 metros cuadrados.
La DOT, además, es autorizada a obtener préstamos y emitir bonos. Su consejo directivo es facultado a conocer de recursos administrativos y aprobar proyectos estratégicos de la DOT.
También, prohibe emitir “nuevas regulaciones” o crear nuevos trámites o cobros para los permisos de construcción.
Esta Ley de la DOT no aplicará en el Centro Histórico de San Salvador, donde rige la Ley de creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, los proyectos de la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los municipios aledaños.
También, crea un “Sistema de administración y autorización de permisos de construcción y lotificaciones”, que coordina los procesos de autorización: medioambiental, patrimonio cultural, construcción y parcelación, agua, riesgo y seguridad ocupacional, seguridad contra incendios, que estarán “concentradas en la DOT”.
Los usuarios podrán requerir el proceso integrado a la DOT, que concentrará “todos los trámites, requisitos, cobros y se resolverán todos en una sola resolución por fase que incluya todas las dimensiones analizadas”. Así, la DOT “podrá brindar sus servicios” de manera directa, en coordinación con otras instituciones o mediante “actores privados” contratados.
Existirá la posibilidad de pedirle a la DOT, mediante el pago de una tasa, informes de "potencialidades de inmuebles" específicos, y crea un Fondo Especial para el Manejo de Compensaciones Urbanísticas y Ambientales para financiar proyectos de mitigación a impactos ambientales y territoriales.
La ley crea un Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción, en donde deben inscribirse todos los técnicos, especialistas, profesionales y responsables del diseño y la ejecución de obras de urbanización y construcción, personas que se dedican a elaborar estudios de impacto ambiental, arqueología, paleontología y patrimonio edificado. La inscripción durará tres años. Realizar obras de urbanización o construcción, remodelaciones, ampliaciones, sin inscripción en dicho registro será una infracción muy grave.