La nueva "Ley de especialidades de las profesiones médicas" fue sancionada por la designada presidencial, Claudia Juana Rodríguez de Guevara, y publicada en el Diario Oficial el 25 de abril, por lo que inicia su vigencia a partir del 3 de mayo.

La normativa, aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 4 de abril, establece que los profesionales de la salud tendrán un "periodo transitorio de seis meses para obtener su credencial y certificado de especialidad o subespecialidad médica".

Será obligatorio para ejercer su especialidad.

En primer lugar, deberá solicitar su credencial ante el Consejo Nacional de las Profesiones Médicas (Conadem) y cumplir requisitos que establecerá una Normativa Técnica Reguladora de la Emisión de Credenciales que emitirá dicho Consejo.

Esas credenciales tendrán una vigencia de un año renovable.

El solicitante deberá cumplir requisitos establecidos por el Ministerio de Educación o de homologación si se especializó en el exterior.

Los requisitos básicos o iniciales serán:

1. Poseer título o acreditación de estar capacitados para ejercer en alguna de las ramas específicas de la medicina humana o animal, o en actividades auxiliares y técnicas especializadas complementarias.
2. Presentar atestados o diplomas que certifiquen la aprobación de un programa académico en la especialidad, en el país o en el extranjero, que demuestren la aprobación con duración según la ley.
3. Estar inscrito y autorizado en la respectiva Junta de Vigilancia de su Profesión.

El Conadem también deberá nombrar la entidad encargada de emitir las certificaciones de Especialidades y Subespecialidades.


Las multas: desde $365 hasta $182,500

La normativa también establece una serie de sanciones a los profesionales de la medicina que no estén debidamente acreditados ante el Conadem.
  • De 1 a 50 salarios mínimos –de $365 a $18,250– del sector comercio e industria si el profesional de la salud se anuncia o promociona como especialista de la medicina, odontología, veterinaria o de actividades auxiliares y técnicas sin poseer certificado o recertificado correspondiente.
  • De 51 a 150 salarios mínimos –$18,615 a $54,750– del sector comercio e industria si el profesional ejerce la especialidad sin poseer certificado.
  • De 51 a 150 salarios mínimos –$18,615 a $54,750– del sector comercio e industria si extiende constancias médicas sin poseer el certificado correspondiente de la especialidad.
  • De 151 a 500 salarios –$55,115 a $182,500– si provoca daño o muerte por negligencia o mala praxis; y también la suspensión del ejercicio profesional de un mes a 5 años.