El artículo 15 establecía la conformación del CDCA por una junta directiva, que fungiría como máxima autoridad del centro y un director ejecutivo nombrado por el presidente de la República.
Con la reforma, el CDCA estará conformado por una Dirección Ejecutiva, cuyo director será nombrado por el presidente de la República, y “las demás unidades que sean necesarias para su funcionamiento”.
Congruente con la eliminación de la junta directiva, otra de las reformas es que se deroga el artículo 16 que establecía la integración de la junta directiva y el artículo 17 que regulaba las atribuciones de la junta directiva.
Facultades.
El director ejecutivo tendrá la facultad de “gestionar préstamos directos, emitir y colocar bonos en los mercados internos y externos, titularizar activos, y otras obligaciones incluyendo el gravar flujos de caja futuros o positivos y utilizar los fondos así obtenidos en la realización de sus fines de acuerdo con su presupuesto y con arreglo a la Ley”, una atribución que era de la junta directiva en el proyecto original.Es decir, el director del centro agropecuario podrá adquirir o emitir deuda directamente.
También, la reforma modificó el literal “l” para facultar al director ejecutivo a “autorizar, así como constituir gravámenes hipotecarios o prendarios que se constituyan sobre una propiedad raíz o muebles, al tiempo de su compra, para asegurar el pago del precio de esta”.
Así mismo, el director ejecutivo del CDCA estará facultado a “la constitución de sociedades que sean necesarias para los fines del CDCA, e integración de órganos de gobierno donde el CDCA tenga participación accionaria”.
Las reformas fueron aprobadas con dispensa de trámite con 64 votos a favor de Nuevas Ideas, Gana, PDC y PCN.
La ley fue aprobada luego de eliminar en octubre de 2023 la facultad de regulación de precios que inicialmente había sido propuesta.
Aprueban reformas a nueva ley
Las reformas aprobadas al final del año 2023 a la la Ley Integral de Comercialización Agropecuaria otorgaron nuevas facultades al director ejecutivo y eliminaron su junta directiva.1.- Director contratará personal
De “velar por el cumplimiento de la ley”, cambia a “proponer y contratar al personal que se requiera” y su remoción.
2.- Contratos
El director podrá suscribir toda clase de actos y contratos, convenios y compromisos con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
3.- Auditoría
El literal q) del Art. 19 faculta al director del CDCA a “nombrar al auditor interno y externo de la institución y establecer emolumentos”.
4.- Más facultades
La reforma faculta al director a crear una o más comisiones técnicas; y ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden.