Las sociedades y empresas tienen hasta diciembre para nombrar auditores para verificar y controlar los movimientos financieros para evitar el lavado de dinero y activos de acuerdo al Instructivo Contra el Lavado de Dinero y Activos.

El especialista en gestión de riesgos financieros, Walter Morales, dijo que “había un artículo que especialmente ha sido una conmoción a lo largo de esas modificaciones (reformas) y era la entrada en vigencia de ciertos elementos que también correspondian a tener en cuenta a un auditor”, y explicó que el auditor debe ser “alguien que también verificara el cumplimiento de la regulación pero que también no solo considerara el cumplimiento mismos sino la efectividad de ese cumplimiento”

El auditor debe ser alguien que también verifique el cumplimiento de la regulación... sino también la efectividad del cumplimiento”.
Walter Morales
Especialista en gestión de riesgos


Morales reconoció que “esto es una buena práctica porque en el convenio centroamericano que se firmó en 1997, con todos los países, específicamente el triángulo norte, auspiciado por la Embajada Americana”.

Señaló que la normativa dispuesta en el Instructivo Contra el Lavado de Dinero y Activos divulgado por la Fiscalía General de la República (FGR) también establece que los “gobiernos corporativos” puedan conocer los informes de auditoría y “tomar acciones y subsanen o corrijan” las observaciones de los auditores.