El pliego de reformas a la Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que aprobó la Asamblea Legislativa el pasado 20 de diciembre, también incluyeron incrementar las multas a las infracciones leves, graves y muy graves que cometa el transporte colectivo.

Los diputados aprobaron la propuesta del Ejecutivo de aumentar las multas de $11.43 a $50; las multas graves pasarán de $34.29 a $100 y las multas muy graves eran de $57.14 y serán de $150, igual que en el caso de los conductores de vehiculos particulares.

Entre algunas destacadas que serán multadas fuertemente está imponer una sanción de $100 a aquellos buses o microbuses que circulen con música estridente, mientras que aquellos conductores que alteren la tarifa del pasaje serán multados con $150, igual multa para quienes cambien la ruta autorizada o hagan paradas en lugares no debidos.

Este es el pliego de multas que se impondrán al transporte colectivo una vez que el Diario Oficial publique las reformas.

Infracciones leves sancionadas con $50:

  1. No portar el tarifario debidamente autorizado y suscrito por la autoridad competente en lugar visible o alterar el autorizado.
  2. Estacionarse más tiempo de lo necesario para subir y bajar pasajeros.
  3. Emprender la marcha sin dar tiempo suficiente para que suba o baje el pasajero de forma segura y ordenada.
  4. Carecer de cinta adhesiva reflejante, u objetos de gato reglamentarios.

Infracciones graves sancionadas con $100:

  1. No devolver el cambio a los pasajeros, no aceptar el pago cuando se cancele con billete de alta denominación u obligar a los pasajeros a bajar en las unidades porque no se tiene cambio, en los casos de no contar con sistemas de cobro electrónico.
  2. Circular con música estridente o con contaminación auditiva.
  3. Conducir con las puertas abiertas o mecanismos de cierre en mal estado.

Infracciones muy graves sancionadas con $150:

  1. No portar los permisos de operación de línea o que estos no se encuentren vigentes.
  2. No portar los números de ruta e identificación del lugar de origen y destino en vehículos de transporte público de pasajeros, o de óvalos en vehículos de alquiler.
  3. Permitir que los pasajeros viajen sentados en el lado izquierdo del conductor o en espacios no autorizados como asientos en los autobuses y microbuses.
  4. Transportar pasajeros en vehículos de carga; excepto pick up y camiones autorizados.
  5. Alterar las tarifas autorizadas por las autoridades.
  6. Disputarse pasajeros en el recorrido poniendo en peligro la seguridad vial.
  7. Circular en recorrido distinto de las que el vehículo tiene autorizado.
  8. No realizar la parada autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre cuando el usuario lo indique en el transcurso del recorrido o no detenerse para subir o bajar pasajeros en un lugar autorizado.
  9. Permitir que los usuarios u operarios se transporten en las gradas, parrillas o fuera de la unidad.
  10. Abastecer combustible o realizar actividades ajenas a la conducción del vehículo de transporte público llevando pasajeros, dentro o fuera de su recorrido.
  11. No atender la solicitud de transporte de personas discapacitadas, adultos mayores o menores de edad.
  12. Permitir que los pasajeros bajen por la puerta delantera y suban por la trasera, excepto en aquellos servicios en los cuales no sea requisito la existencia de dos puertas.
  13. Utilizar las unidades de transporte para obstaculizar las calles o arterias viales.
  14. Permitir que pasajeros ingresen a la unidad con productos inflamables, explosivos o pirotécnicos.
  15. No llevar los colores autorizados, y distintivos específicos.
  16. Realizar la desactivación o modificaciones a las características o dispositivos tecnológicos de control del vehículo sin previa autorización de la autoridad competente.
  17. Circular como transporte alternativo local fuera del recorrido o circunscripción territorial autorizada.
  18. Sobrepasar la capacidad de pasajeros de acuerdo con las especificaciones propias del tipo de vehículo.
  19. Circular con la tarjeta de permiso de línea vencido.
  20. Permitir el concesionario o permisionario que el conductor de la unidad del transporte público en sus diferentes modalidades no esté autorizado para conducirla.
  21. Cuando el conductor de vehículos del transporte público, en sus diferentes tipos, conduzca sin estar autorizado para ello o no porte su carnet de autorización.
  22. Conducir vehículos del transporte público, en sus diferentes modalidades, con la licencia respectiva vencida o sin portar dicha licencia.
  23. No portar dentro de la unidad de transporte depósitos y su respectiva señalización para que los pasajeros depositen la basura.
  24. Transportar personas en función comercial de transporte colectivo, sin estar autorizado.
  25. Efectuar parada en lugares no autorizados y/o alejados de la cuneta y la acera. Bajar o subir pasajeros en tales lugares o esquinas.
El fin de semana, el Viceministerio de Transporte y la dirección general de Tránsito Terrestre entregaron volantes a los conductores de buses y microbuses en las terminales, para hacer de conocimiento las nuevas multas.