El anticipo del IVA es un pago parcial que funciona como un mecanismo de control para garantizar la declaración de IVA sobre el importe de los bienes o servicios prestados.
La Comisión Financiera de la Asamblea Legislativa solicitó al Ministerio de Hacienda una opinión sobre la posible incorporación de las empresas de tecnología financiera (fintech) o facilitadoras de pagos en terminales POS, como agentes que perciben el anticipo a cuenta de 2 % de IVA. Actualmente no están incorporadas.
El director de impuestos internos les contestó que, cuando el pago es recibido por “intermediarios”, el emisor o administrador de la tarjeta de crédito o débito debe efectuar la percepción del anticipo de IVA “aún y cuando no sean quien realiza la transferencia del bien o la prestación del servicio”.
“De ahí que la propuesta encaminada a incorporar a otros perceptores del IVA, particularmente de facilitadores y agregadores de pago en las transacciones efectuadas por pagos electrónicos mediante terminales POS es que estos actúen como agentes perceptores a que alude dicha disposición legal”, sugirió.
El funcionario reiteró a los diputados, mediante un escrito, que debe realizarse una reforma integral del artículo 167-A del Código Tributario para que “estos actúen como agentes de percepción en el momento que el emisor o administrador de tarjetas de crédito o débito pague” a sus comercios afiliados.
Los diputados evalúan esta incorporación, debido a que en su estructura “no se hace un balance”, afirmó la diputada Dania González.