De aprobarse la ley, esta entraría en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial por un plazo que finalizaría el 8 de diciembre de 2023.
Con esta iniciativa, se pretende que los contribuyentes se pongan al día y se les exonere de multas, intereses y recargos, siempre y cuando apliquen dentro de los casos expuestos, y que le competen a la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas.
En la más reciente amnistía fiscal aplicada por Hacienda para tributos y cargos aduaneros, en octubre de 2023, se recaudaron $131 millones.
A esta amnistía, podrán acogerse quienes efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al fisco o aquellos casos en que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente les pertenecían, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores o declaraciones de mercancías registradas cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido el 30 de septiembre.
¿Quiénes aplican?
Serán más de veinte disposiciones en las que se detalla que podrán acogerse a estos beneficios contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente decreto, los que se encuentren en el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas ante la Administración Tributaria.Cuando los plazos legales referentes a la audiencia y apertura a pruebas venzan con posterioridad a la vigencia de este decreto, el contribuyente podrá acogerse hasta la finalización del plazo.
Igualmente, pueden aplicar quienes hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el impuesto liquidado en ellas.
De la misma manera, podrán acogerse al decreto quienes no hayan presentado una o más declaraciones tributarias, si estaban obligados al pago del tributo, pero que no han cumplido con la obligación formal de presentar la declaración.
Aduaneras
Así mismo, si la Asamblea Legislativa aprueba el decreto de nueva amnistía fiscal, aplicarán quienes no hayan presentado declaración de mercancías o que la hayan presentado con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado los derechos arancelarios a la importación u otros impuestos.A la lista de los beneficiados con la medida fiscal también aplicarían quienes hayan pagado una suma inferior a la que correspondía como tributos legalmente y quienes hayan presentado declaración de mercancías con liquidación incorrecta.
Incluso, quienes se encuentren en procesos de verificación inmediata o fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente decreto, o en el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley de Simplificación Aduanera previo a notificación de la resolución respectiva.