El TSE resolvió, el 4 de junio, cancelar al partido Nuestro Tiempo porque el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos considera causa de cancelación de un partido político no alcanzar 50,000 votos en una elección de la Asamblea Legislativa. El 4 de febrero, Nuestro Tiempo logró 41,060.48 votos.
El magistrado Olivo recordó que él votó para "no cancelar al partido Cambio Democrático (CD)" en las elecciones de 2015, declarando "inaplicable", con tres votos, la disposición de la Ley de Partidos Políticos que considera causa de cancelación la insuficiencia de votos.
"A nuestro juicio constituía una intervención a los derechos fundamentales de sufragio y de asociarse para constituir un partido político o ingresar a los ya constituidos", argumentó.
Sin embargo, Olivo citó que la Sala de lo Constitucional de ese entonces –destituida el 1 de mayo de 2021– en su resolución de las 15:31 del 10 de julio de 2018 "falló que se declaraba de un modo general y obligatorio que el artículo 47 inciso 1 letra c y g de la Ley de Partidos Políticos no existía la inconstitucionalidad que alegamos con respecto a la violación del principio de pluralismo político".
En su escrito, el magistrado subrayó que el artículo 85 de la Constitución "aclara que la existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en la Constitución" y que considera "importante tener un sistema político pluralista".
Luego de la resolución del TSE, Nuestro Tiempo entra a ser un partido político en liquidación. Su dirigente ha aseverado que sus miembros se reagruparán para crear un movimiento con diferente marca.
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