La ley aprobada en el decreto legislativo 980 por la Asamblea Legislativa iniciará su vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y el presidente de la República debe emitir un reglamento para su aplicación, según el proyecto original.
Tal como fue aprobada por los diputados, imponía sanciones de 1 a 500 salarios mínimos del sector comercio e industria por diferentes infracciones en la que pueden incurrir los médicos o profesionales de la salud.
Por ejemplo, promocionarse como especialista sin poseer certificado o recertificado implicaría una multa de 1 a 50 salarios, ejercer sin certificado, de 51 a 150 salarios, de 51 a 150 salarios si extiende constancias médicas sin estar certificado, y de 151 a 500, si provoca daño o muerte por negligencia.
El Consejo Nacional de las Especialidades Médicas (Conadem) será la “autoridad competente” para emitir las credenciales de especialidad y subespecialidad médica.
Pero no lo hará directamente, ya que nombrará a una entidad encargada de la emisión de certificaciones y supervisará a esta entidad. Esta tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser auditada anualmente.
Las actividades auxiliares y técnicas especializadas en las profesiones de la salud deberán obtener su credencial ante el Conadem.
La Presidencia de la República no ha informado si realizará observaciones a la normativa aprobada hace 20 días.
De acuerdo al artículo 135 de la Constitución de la República, todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se debe trasladar a más tardar dentro de 10 días hábiles al presidente de la República y, si no tiene objeciones, el mandatario lo sanciona y lo hace publicar como ley. Si el presidente lo veta, lo devuelve a la Asamblea dentro de ocho días luego de recibido; si no lo devuelve, se tendrá por sancionado y lo publicará como ley.