La Asamblea Legislativa aprueba este martes tres nuevas normativas que modifican el sistema público y privado de pensiones: la Ley Integral del Sistema de Pensiones, la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) y la Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y Disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

Las normativas aplicarán a los afiliados del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y del Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP), así como a los afiliados del privado Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).

Hasta agosto se registran 831,571 trabajadores cotizantes activos: 827,680 del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y 3,891 del Sistema de Pensiones Público (SSP); y 196,816 pensionados, de los cuales 118,771 pensionados por vejez; 74,616 por sobrevivencia y 3,429 por invalidez. El 45 % son pensionados del SSP y el 55 % del sistema privado.

Estos son los principales cambios.

1. Se ajusta la mayoría de pensiones por vejez

A los pensionados por vejez tanto del Sistema de Ahorro para Pensiones como a los del Sistema de Pensiones Público se le aplicará el incremento del 30 % a sus pensiones; las pensiones existentes no se podrán disminuir. Esto no implica un incremento de las pensiones por sobrevivencia e invalidez. "Se quedan tal y como están las pensiones por sobrevivencia y por invalidez, que ya están calculadas, se quedan así", dijo esta mañana Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas, en Frente a Frente de Tcs.

El artículo 98 indica que se aplicará un aumento del 30 % adicional a la pensión resultante del artículo 97, el cual se refiere a la pensión por vejez, que será calculada dividiendo el saldo de la cuenta individual en 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, más la rentabilidad promedio. Las pensiones entre $390 y menores a $400, se pagará pensión de $400; entre $440 y menor a $450, pensión de $450; entre $490 y menor a $500, será $500. No podrán ser superiores a los $3,000.

Este ajuste, sin embargo, no aplica a las pensiones de los trabajadores que retiraron el anticipo de sus ahorros, quienes no podrán recibir menos de la pensión mínima, que se mantendrá en $304.17 según el proyecto de ley y lo manifestado por la diputada Callejas.

Se mantiene la base de los cálculos de pensiones para los optados y afiliados al SPP: los cálculos de pensión para los "optados" (que optaron por el SAP o el SPP) y los afiliados al ISSS o INPEP se mantienen, es decir, el 35 % del salario por los primeros 10 años cotizados, incrementándose en 1 % por cada año de cotizaciones adicionales hasta un techo de 55 % del salario básico regulador, siempre que la pensión no supere un monto de $2,000 (artículo 152).

Mientras tanto, la pensión de los afiliados al ISSS o INPEP (que permanecieron en el sistema por tener 55 años cumplidos o más, si eran hombres, o 50 años o más si eran mujeres) sería 30 % de salario básico regulador por los primeros tres años cotizados, incrementándose en 1.75 % por año de cotizaciones adicional. Se mantiene como en la ley del SAP, ya que indica que los que se pensionaron según el artículo 186 su pensión será calculada según el artículo 198 de la ley SAP.

2. No aplica el 30 % para quienes retiraron el anticipo

La normativa no considera la posibilidad de que los trabajadores cotizantes al SAP puedan acceder a un anticipo de su saldo de su cuenta individual, aunque sí a una devolución si no tiene 25 años de cotizaciones continuas y cumple el requisito de edad.

El artículo 98 indica que para “aquellas personas que hayan hecho uso del anticipo de saldo que se refería el artículo 110-A” del decreto legislativo 787 “se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo a la fecha de la solicitud de la pensión con base a la norma técnica que se emita sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo”. Los diputados han calculado que el aumento para estas personas será del 5 % luego de repartir su saldo más rentabilidad entre las 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad.

Si el monto fuera inferior a la pensión mínima, la pensión será ajustada al valor de la pensión mínima y agotado el saldo de la cuenta individual tendrá derecho a gozar de pensión mínima por vejez financiada por la CGS. La pensión mínima seguirá siendo de $304.17.

3. La pensión mínima se mantendrá en $304.17.

Para los pensionados por vejez (artículo transitorio 152) al agotarse el saldo de su cuenta individual, tendrán una pensión mínima de $304.17 (según el artículo 114 esta es la pensión mínima por vejez, invalidez total y sobrevivencia) o 70 % de la pensión mínima para invalidez parcial, más un 30 %. La pensión mínima según el artículo 3 de la Ley de Presupuesto 2022 es actualmente $304.17.

El artículo 3 de la Ley de Presupuesto 2022 establece pensiones mínimas.
El artículo 3 de la Ley de Presupuesto 2022 establece pensiones mínimas.



4. Aumenta la cotización aportada por el empleador y cambia la comisión de las AFP

La tasa de cotización será 16 % (actual 15 %), corresponderá 7.25 % al trabajador y 8.75 % al empleador (que actualmente aporta 7.75 %).

El destino de la cotización será:

  • 9 % a cuenta individual, 7.25 % del trabajador y 1.75 % por el empleador.
  • 6 % a la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS).
  • 1 % a la comisión de las AFP. Actualmente se destina 0.9 % a la comisión de las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) y 1 % a la compra del seguro para invalidez y sobrevivencia, cuya contratación por parte de las AFP es suprimida.

5. Ahorro podrá invertirse en el Estado: prohibición y excepción

¿En qué se podrá invertir el dinero ahorrado para las pensiones?: en deuda estatal para pagar pensiones del Sistema Público de Pensiones (SPP) hasta un 100 % (ilimitadamente) y en financiamiento habitacional hasta un 40 %, en obras públicas y acciones de sociedades salvadoreñas hasta 45 %.

El artículo 82 indica que “los Fondos de Pensiones deberán adquirir los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) que corresponden al Programa Anual de Emisiones del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP). Dichos recursos serán utilizados exclusivamente para la autosostenibilidad del sistema”.

Ese mismo artículo agrega una prohibición y una excepción importante: “En ningún caso los Fondos de Pensiones podrán invertirse en valores emitidos por el Estado, el Banco Central de Reserva de El Salvador ni en ninguna entidad estatal a excepción de lo dispuesto en el literal i) de la presente disposición”.

El nuevo ISP se hará cargo de pensiones no contributivas, por ejemplo, la pensión básica solidaria por vejez creada en 2017. / Diario El Mundo.
El nuevo ISP se hará cargo de pensiones no contributivas, por ejemplo, la pensión básica solidaria por vejez creada en 2017. / Diario El Mundo.



El Comité de Riesgo deberá fijar los límites máximos de inversión del ahorro para las pensiones, así (de mayor a menor porcentaje):

  • Certificados de Obligación Previsional emitidos por el ISP “sin límites, para estas emisiones no será necesaria su calificación de riesgo”.
  • La inversión en depósitos y valores en bancos salvadoreños con vencimiento menor a un año tendrá un límite máximo del 50 %.
  • Acciones en sociedades salvadoreñas entre 20 y 45 %.
  • Obligaciones negociables de más de un año por sociedades salvadoreñas, del 30 al 40 %.
  • Valores emitidos por bancos salvadoreños entre 30 y 40 %.
  • Valores con garantía hipotecaria o prendaria para el financiamiento habitacional, entre 30 y 40 %.
  • Certificados de inversión salvadoreños, entre 5 y 40 %.
  • Con garantía de organismos multilaterales, entre 10 y 30; valores extranjeros entre 10 y 30.
  • Otros instrumentos de oferta pública entre 10 y 30 %.
  • Instrumentos del sistema de hipotecas aseguradas o cédulas hipotecarias entre 15 y 20.
  • Valores destinados al financiamiento de obras inmobiliarias, infraestructura o desarrollo, como carreteras, puertos y otras obras, entre 5 y 15 %.
  • El límite de inversión en acciones con excesivo endeudamiento (cinco veces su patrimonio), valores con más del 50 % en desarrollo de empresas nuevas, o con emisores que tengan menos de tres años de operación, será entre 5 % y 15 % del valor del Fondo de Pensiones.
  • Reportos en mercados locales hasta 5 %.
Los nuevos COP devengarán una tasa de interés del 7 % anual fija y tendrán un plazo de 50 años a partir de su emisión.

6. Inversión de fondos de pensiones en monedas distintas a dólares

El artículo 82 indica que el Comité de Riesgo determinará las monedas en las que se podrá invertir, cuando sean distintas a dólares de EE.UU., los valores extranjeros, en donde se pueden invertir entre 10 % y 30 % del Fondo de Pensiones.

Los recursos de los Fondos de Pensiones podrán ser invertidos en inversión extranjera comercializada en el mercado local con clasificación de riesgo en su país de origen o cuando no son sujetos de una clasificación de riesgo.


7. La responsabilidad final del pago de pensiones será del ISP y del Estado

El artículo 76 indica que “corresponderá al ISP garantizar las obligaciones del Fondo; en caso que dicha participación resultare insuficiente, le corresponderá al Estado concurrir a regular esta situación”, y solventarán “cualquier desequilibrio financiero actuarial y de liquidez para el pago de los beneficios”.

8. Seguros de invalidez y sobrevivencia ya activos concluirán en 10 años

El seguro continuará hasta su finalización y las acciones derivadas concluirán en 10 años a partir de la fecha del siniestro. Este seguro, que era adquirido con el 1.9 % de la comisión a las AFP, no aparece cargado a la Cuenta de Garantía Solidaria.

9. El número de identificación será el número de DUI

El número de identificación del sistema será el número de DUI. El proyecto indica que la Superintendencia del Sistema Financiero y las AFP utilizarán la información del Registro Nacional de las Personas Naturales para las operaciones y pago de cotizaciones, asegurando su confidencialidad.

10. Se establece una pensión máxima de $3,000. De esta nueva ley se excluye el IPSFA.

De todo lo establecido en esta regulación, queda excluido el sistema de cotizantes y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes del ISSS.

Sin embargo, la ley establece que las pensiones no podrán ser superiores a los $3,000 mensuales. Actualmente solo hay un límite para los optados, de $2,000 mensuales.

11. Se establecen multas a empleadores.

La ley también establece varias multas por no declarar, declaración incompleta, no pagar cotizaciones. Las sanciones serían impuestas por la SSF. Constituirá una infracción la presentación incompleta o errónea en perjuicio a la cuenta individual del afiliado, se sancionaría con multa de $600. Si no subsana, el empleador será sancionado con multa de $1,200.

12. Se disuelve el FOP y surge el nuevo ISP.

Se disolverá el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) que permitió usar fondos de las pensiones para pagar pensiones del sistema público y otras obligaciones previsionales, sin embargo, los instrumentos de deuda o inversión, llamados Certificados de Inversión Previsional (CIP), son asumidos por el nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) mediante un Certificado de Financiamiento de Transición que sustituirá a los CIP a más tardar 120 días a partir de la vigencia de la ley. Los CIP deberán ser entregados por las AFP al ISP y serán "cancelados para su completa liquidación".

El nuevo ISP tendrá bajo su responsabilidad garantizar el pago a personas beneficiadas con pensiones aunque no contribuyan al sistema con una cotización (pensiones no contributivas), es decir, pensiones otorgadas a lisiados y discapacitados a consecuencia del conflicto armado (decreto legislativo 416 del 13 de diciembre de 1992), pensiones para veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador (decreto legislativo 210 del 20 de diciembre de 2018) y pensión básica solidaria por vejez (decreto ejecutivo número 28 del 8 de junio de 2017).