Con la propuesta, siempre habrá un registro de fiscalización, como en la ley actual, pero este se amplía, ya que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no solo fiscalizará los establecimientos que produzcan, distribuyan, expendan, importen o exporten insumos para uso agropecuario, sino también registrará y fiscalizará los establecimientos que formulen, elaboren, maquilen, almacenen, comercialicen, representen, reenvasen o apliquen insumos de uso agrícola.
También, creará el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y un Sistema de Alerta Precoz, que se encargaría de informar "de forma temprana", tanto nacional como internacionalmente, de la detección clínica de enfermedades o del estado de salud de poblaciones animales.
En los puntos de ingreso al país, se establecerá un sistema de inspecciones, basadas en riesgo, tomando en cuenta el país de origen, alertas sanitarias, historial del importador, del producto y del establecimiento exportador.
Se amplía el rango de multas mínima y máxima
El proyecto contempla infracciones leves, graves y muy graves con sus respectivas sanciones, con multas desde los 100 salarios mínimos hasta los 30,000 salarios, es decir, de $36,500 a $7.3 millones. Las sanciones actuales van de $7,300 a $18.25 millones.Con la nueva normativa, enviada el 13 de marzo a los diputados, se derogaría el decreto legislativo 524, de fecha 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre de ese mismo año, que contiene la "Ley de Sanidad Vegetal y Animal", que establece multas desde los 20 salarios mínimos hasta los 50,000, es decir, de $7,300 a $18.25 millones.
Entre las infracciones leves están: reenvasar, reempacar o reetiquetar insumos de uso agrícola o alimentos para animales y productos biotecnológicos de origen vegetal o animal sin autorización del MAG, y alterar envases, empaques, etiquetas o panfletos autorizados por el MAG para su comercialización.
También, será infracción leve que el empleado o funcionario público permita o facilite el ingreso al territorio nacional de animales y vegetales, productos y subproductos y alimentos de origen vegetal y animal, así como insumos de uso agrícola, alimentos para animales y productos biotecnológicos, que no cumplan con los requisitos de importación.
Esta sanción será una multa comprendida entre 100 y 10,000 salarios mínimos diarios del sector comercio, es decir, de $36,500 hasta $3,650,000.
Entre las infracciones graves estará ocultar u omitir información sobre la sospecha o presencia de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas en vegetales, enfermedades exóticas, endémicas o zoonóticas en animales, o en establecimientos agropecuarios, adulterar insumos de uso agrícola o alimentos para animales y productos biotecnológicos, así como comercializar, donar o suministrar insumos de uso agrícola o alimentos para animales o productos biotecnológicos, vencidos o prohibidos. Las infracciones graves serán sancionadas con multas entre 10,001 y 20,000 salarios mínimos diarios del sector comercio: $3,650,365 a $7,300,000.
Serían infracciones muy graves impedir las inspecciones al personal del MAG, comercializar vegetales infestados con plagas cuarentenarias o animales infestados con plagas o infectados con alguna enfermedad exótica. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas entre 20,001 ($7,300,365) a 30,000 salarios mínimos ($10,950,000).