El magistrado Guillermo Wellman defendió hoy la interpretación que hizo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en estas elecciones 2024 para distribuir los regidores propietarios y suplentes entre los partidos políticos.

El TSE decidió replicar la interpretación que hizo en 2021 para distribuir a los concejales. El magistrado Wellman lo defendió hoy en el programa "Las cosas como son".

El artículo 219 del Código Electoral establece que un reparto de regidores por cociente y residuos: en el reparto por cociente participan todos y en el reparto de regidores por residuos no participa en partido ganador, a quien le corresponde el alcalde y el síndico además de los regidores. El TSE modificó eso, tanto en las elecciones de 2021 como las de 2024.

¿Es justo que lo vota el 94 % y le impongan una cantidad de gente contraria a su plan de gobierno?... Yo siento que eso ya no es pluralismo, eso es ganguerismo”.
Guillermo Wellman,
magistrado del TSE.


“En el 2021 nosotros cambiamos eso y hubo un magistrado que habló sobre eso, que se perdía la pluralidad y no es cierto que se pierde la pluralidad en los concejos municipales”, recordó Wellman.

Sostuvo que “era injusto que por un tecnicismo legal se le quitara al elector la facultad”.

El funcionario aseguró que lo analizaron en el pleno y consideraron que la regla del artículo 219 era injusta. El TSE reinterpretó ese artículo citando la Constitución de la República. “Si lo ha hecho la Sala de lo Constitucional en materia electoral... Nos metió reforma, ¿y nosotros que somos la autoridad máxima, no lo podíamos hacer? Yo creo que las cosas como son”, dijo.

“Si son 16, ‘nueve son de (el ganador) y el resto es oposición’, entonces, esto no hace viable el control del concejo y el manejo de mejor forma del municipio, entonces dijimos ‘es una injusticia’. Porque está bien si hay dos”, sostuvo. “Pluralismo siempre hay porque hay dos o tres partidos”, defendió.


¿Qué regla se aplicó en 2021 para distribuir concejales?

  1. Cuatro magistrados del TSE argumentaron que había un defecto en el artículo 219 del Código Electoral, que indica que cada partido logra tantos regidores como veces esté contenido en el cociente electoral municipal –votos válidos del municipio entre número de regidores propietarios– sin que participe el partido que ganó la mayoría.
  2. Los magistrados del TSE decidieron darle participación al partido mayoritario en la distribución de los regidores por residuo, argumentando que aplicarían el artículo 202 inciso 1 de la Constitución de la República, que indica que la conformación de los concejos será “proporcional a la población”.
  3. Los magistrados propietarios, todos excepto Julio Olivo, advirtieron como “defecto” el que no se permita la participación del partido ganador en la distribución de los regidores.