La Asamblea Legislativa aprobaría este martes un decreto de reforma al artículo 6 del decreto legislativo 17 relativo a los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.

De acuerdo al proyecto de decreto aprobado por la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Gobierno y Legislación, estas serán las condiciones para ausentarse por enfermedad en el sector público:
  1. Certificaciones: Las licencias con goce de sueldo, por enfermedad que vuelva necesario su descanso, “deberán comprobarse por medio de una certificación extendida por un médico, por la dirección del hospital donde se atiende al paciente o, en casos especiales, a juicio prudencial del jefe del respectivo servicio, por una certificación extendida por el Ministerio de Salud o sus dependencias y el ISSS según corresponda”.
  2. Enfermedad prolongada: Al empleado público se le podrá conceder una licencia formal con goce de sueldo en caso de enfermedad prolongada hasta por 15 días por cada año de servicio (de 1 de enero al 31 de diciembre), licencias que podrán ser acumulativas. El derecho acumulado no pasará en ningún caso de tres meses.
  3. Autorización de licencias: Las licencias por enfermedad podrán ser concedidas por el jefe del respectivo servicio, pero si son superiores a los 15 días “resolverá el jefe de la respectiva unidad primaria”.

La solicitud presentada por la viceministra de Trabajo fue aprobada así en Comisión de Gobierno y Legislación.
La solicitud presentada por la viceministra de Trabajo fue aprobada así en Comisión de Gobierno y Legislación.