Al referirse a la resolución de la Sala de lo Constitucional que habilita la reelección presidencial inmediata, el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Noel Orellana aseveró que la “inaplicación” solo procede cuando la Sala de lo Constitucional no se ha pronunciado sobre un tema.

“Usted puede inaplicar una ley cuando no hay sentencia de la Sala de lo Constitucional. O, si no hay sentencia de la Sala de lo Constitucional, usted está obligado a remitirlo a la Sala y la Sala en 15 días le resuelve si es o no inconstitucional para que el respectivo juez la aplique”, aseguró.

Considero que solo son ‘interpretaciones’ diseñadas para justificar algo que de forma expresa está prohibido”.
Luis V. Villaherrera
Presidente de Tracoda


El funcionario argumentó que la Ley de Procedimientos Constitucionales en su artículo 77-A indica que “todo juez o tribunal, a instancia de parte o de oficio, debe enjuiciar previamente la constitucionalidad de cualquier ley o disposición” y que, si contradice la Constitución, “la declarará inaplicable” al dictar sentencia. “El ejercicio de la anterior potestad... será procedente en los casos en que no exista sentencia y pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional”, señaló.

“El país entraría en una anarquía si en un momento determinado va a quedar a discreción de las autoridades darle cumplimiento o no darle cumplimiento”, opinó el integrante del pleno de la autoridad electoral del país.

Usted puede inaplicar una ley cuando no hay sentencia de la Sala de lo Constitucional o si no hay sentencia”.
Noel Orellana
Magistrado del TSE

“Está prohibida”.

El presidente de Tracoda, Luis V. Villaherrera considera que los argumentos de Orellana buscan “justificar algo que de forma expresa está prohibido” e indicó que los magistrados del TSE pretenden “respaldar un proceso que tuvo que haber sido detenido por violar la Constitución”.

El encargado de Asuntos Electorales de Arena, César Reyes, aseveró que, por más que “intenten legitimar la reelección en nuestro país y pretendan engañar a los salvadoreños, son no menos de siete artículos los que prohiben la reelección”. Dijo que “no se le puede llamar ‘resolución’ al comentario de abogados “que ahora están la Sala ya que fueron impuestos ilegalmente”. La Sala que habilitó la reelección fue electa el 1 de mayo, el mismo día de la destitución de la Sala de lo Constitucional antecesora que finalizaba su periodo en julio de 2027.